Sentencia Nº 20323/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha21 Marzo 2018
Año2018
Número de sentencia20323/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 21 días del mes de marzo de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "FERNANDEZ Constancia S/ Sucesión Ab-Intestato" (Expte. Nº 20323/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- La Sra. juez a quo desestima la petición de apertura del proceso sucesorio de Constancia F. por considerar que el contrato de cesión de derechos respecto del inmueble de propiedad del IPAV no satisface los presupuestos legales contemplados en los arts. 1003 y 1004 del CCyC.
Para así decidir entiende la magistrada que las viviendas promocionadas por el IPAV son adjudicadas por el Estado a particulares con el fin de ser habitadas por el titular de la adjudicación y/o su grupo familiar en tanto cumplen una función eminentemente social y no son susceptibles de ser comercializadas ni objeto de contratos de cesión, locación, comodato y/u otro negocio jurídico entre particulares.
Contra el mencionado decisorio interpone recurso de apelación la actora quien expresa sus agravios a fs. 35/46 para su consideración por ante esta Cámara.
II.- La recurrente introduce los siguientes agravios en el escrito recur- sivo. a) Falta de congruencia al omitir la sentenciante pronunciarse sobre la situación de adjudicación de la vivienda, por no tener en cuenta en qué estadio administrativo se encuentra y si las cuotas han sido canceladas. Sostiene que se efectuó un ponderación parcial de los hechos y que no se posibilitó que en el proceso se acredite que la causante logró cancelar la deuda y que se encontraba habilitada al momento de ceder los derechos para iniciar el trámite de transmisión de titularidad ante el IPAV. Cita al efecto antecedentes de este Cuerpo. b) A. afectación al "principio de congruencia", para lo cual señala que la juez a quo omitió considerar los principales argumentos vertidos -entre ellos las fechas de deceso y de cesión-, y desconoció lo que la accionante pidió modificando la pretensión formulada por la parte. Indica que la conclusión a la que arriba la sentenciante no se corresponde con la prueba informativa brindada por el IPAV, en la que se consigne que las cuotas han sido canceladas en su totalidad, dato que permite...

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