Sentencia Nº 20316/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia20316/17
Fecha16 Febrero 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 16 días del mes de febrero de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "V.O.J.C./ PROVINCIA DE LA PAMPA S/ Amparo" (E.. Nº 20316/17 r.C.A.), venidos del Juzgado L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- La sentencia de fs. 188/193 hizo lugar a la acción de amparo entabla- da por O.J.V. contra el Estado Provincial, declaró la inaplicabi- lidad al caso del art. 126 inc. 4º) de la N.J.F. Nº 1.034 y consecuentemente la nulidad de la Resolución N° 166/12 "J" DPSA, quedando sin efecto el pase a situación de pasiva del nombrado dispuesto por la misma, quien volverá a revistar en situación de efectivo, y no deberán quedar antecedentes en su Legajo Personal que tengan relación directa con dicha Resolución. Las costas del pleito fueron impuestas a la demandada, regulándose los honorarios de los profesionales intervinientes.
Para resolver como lo hizo, el Sr. juez a quo consideró en primer término que la vía de amparo por la que aquí se acciona resulta la apropiada al caso. Al respecto expresó que si bien es cierto que el actor tiene a su alcance la acción contencioso administrativa, dicho medio no resulta más idóneo que el amparo promovido. Ello por cuanto la referida acción exige como requisito ineludible el agotamiento de la vía administrativa previa, y además -sostiene- en casos como el presente, la ineficacia cierta del procedimiento administrativo previo, no proviene de la conducta del poder administrador, sino de la inexistencia de facultades por parte de éste para declarar la inconstitucionalidad de una norma.
Señala que la Resolución N° 166/12 "J" DPSA impugnada se funda en el art. 126 inc. 4 de la NJF Nº 1.034, y que esta norma es tachada de inconstitucional por el actor, por lo que exigirle el agotamiento de la vía administrativa, para promover la acción contencioso administrativa transformaría dicha exigencia en un excesivo rigor formal inconducente, e implica un amparo tardío del derecho cuya tutela pretende el actor.
Luego analiza, si corresponde o no decretar la nulidad de la Resolución Nº 166/12 del 15 de agosto de 2012, dictada por el Jefe de Policía de la Provincia de La Pampa, mediante la cual dispuso el pase a situación de revista a pasiva del Cabo de Policía Sr. V. acorde lo previsto en el art. 126 inc. 4 con los alcances y efectos del art. 160 inc. 3 de la NJF Nº 1.034.
Expresa que la aludida norma en su inciso 4 establece que "Revistará en situación de PASIVA: 4) El personal sumariado policialmente por hechos que razonable y verosímilmente puedan dar lugar a sanciones de cesantía o sus- pensión de empleo superior a (30) treinta días" y que en el supuesto de autos, no surge que el actor fuera sumariado policialmente; "es decir...que en el ámbito administrativo se haya iniciado alguna actuación para investigar el accionar del actor en el hecho ocurrido el 29 de julio de 2012; sino que el actor ha sido sometido a proceso judicial, el que tramitó en autos "VISCARRA, O.J. s/Abuso de Autoridad en concurso ideal con abuso de arma agravado (Legajo N° 11434)".
Sostiene que en la aludida causa penal mediante sentencia del 23 de noviembre de 2015, se absolvió al actor de los hechos que allí se le imputaban, de lo cual concluye que no tuvo una actuación reprochable en el evento denun- ciado y -en todo caso- hubiera correspondido la aplicación del inciso 3° y no del 4°, ante la inexistencia de sumario policial. Afirma que la Resolución en cues- tión es manifiestamente ilegítima por encontrarse fundada en una norma -art. 126 inc. 4) NJF Nº 1034- que no resulta aplicable al caso, en tanto el actor no fue sumariado policialmente, por tanto tampoco se hubiera podido determinar si los hechos investigados hubieran dado lugar a sanciones de cesantía o sus- pensión de empleo superior a 30 dias. En definitiva, concluye que no se verifi- can ninguno de los supuestos que contempla la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR