Sentencia Nº 20315 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia20315
Año2018
Fecha13 Noviembre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)



CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de noviembre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MAYER, MIRIAM LIS c/ KIM HYE JOO y OTROS s/ L." (Expte. Nº 20317/17 r.C.A), venidos del Juzgado L. Nº1 de la Ira. Circunscripción Judicial y realizado el correspondiente sorteo, se estableció el siguiente orden de votación: 1º) Dra. A.B.G. LUNA; 2º) Dra. M.G.A. y 3º) Dr G.S. SALAS
La Dra. G.L., dijo:
I.- La sentencia de fs. 107/110 vta. rechazó totalmente la demanda laboral interpuesta por M.L.M. contra K.H.J., Ink Nara y K.K.K., impuso las costas del juicio a la actora vencida y reguló los honorarios a los profesionales intervinientes.-
Para así resolver, el Sr. Juez a quo, a pesar de no haber los accionados contestado demanda, apreció que no quedó probada la fecha de ingreso invocada por la actora (02/01/07), no obstante lo dicho al respecto por las testigos declarantes en la causa, entendiendo que al no haber cuestionado la accionante durante los cuatro años en que duró la relación laboral la fecha de inicio señalada en los recibos de haberes (16/06/08), y en la certificación de servicios de ANSES acompañada por la misma, ello genera una presunción desfavorable en contra de su pretensión, que no resultó demostrada por los aludidos testimonios que carecen a su entender de valor convictivo, por resultar "...llamativamente coincidentes en recordar la fecha de inicio de la relación laboral...-a pesar del tiempo transcurrido-...". Consideró entonces aplicable a la accionante la teoría de los actos propios, derivada del principio de buena fe, por su falta de cuestionamiento durante la vigencia del contrato de trabajo, lo que por el principio de unidad de prueba, que se encuentra íntimamente relacionado con el sistema de la sana crítica, impone como regla la consideración de la totalidad de la prueba en su integralidad, lo que crea una presunción desfavorable a la trabajadora, que permite conjeturar que la fecha real de ingreso fue la que consta en la documental aportada.-
El mencionado pronunciamiento ha sido apelado por la demandante, quien expresó sus agravios a fs. 117/132 vta., los que no fueron respondidos por la contraria, no obstante la notificación obrante a fs. 134/vta. en el domicilio denunciado por la apelante a fs. 16, en el que fueran notificados los demandados del traslado de la demanda, negándose la Sra. K.H.J. a suscribir la cédula (fs. 39/40 vta.); de la resolución que se les da por decaído el derecho a contestarla (fs. 48) y de la fijación de las audiencias confesionales (fs. 66, 67, 68).-
II.- Se agravia el apelante porque el sentenciante no tuvo en cuenta al momento de resolver, la incontestación de la demanda por parte de los accionados, lo que torna a su juicio operativa la presunción legal emanada de tal circunstancia, respecto a la verosimilitud de los hechos pertinentes y lícitos afirmados por la contraria, debiendo observarse -conforme al art. 155 5º párrafo del CPCC- la conducta observada por las partes durante la sustanciación del proceso, ya que ello constituye "un elemento de convicción corroborantes de las pruebas para juzgar la procedencia de las respectivas pretensiones". Indica que el juzgador tampoco tuvo en consideración que la parte accionada no presentó al juicio la documentación laboral a cuya exhibición fue intimada (art. 52 LCT- fs. 38 y cédula de fs. 39/40 vta.), lo que hace aplicables las presunciones de los arts. 55 y 57 de la LCT y del art. 370 del CPCC. También refiere como no tenida en cuenta por el magistrado la prueba confesional de K.H.J., en la que con relación a la fecha de inicio del vínculo laboral expresó que no tenía ni idea cuando...

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