Sentencia Nº 20315/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha23 Mayo 2018
Año2018
Número de sentencia20315/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 23 días del mes de mayo de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DERIAZ Osvaldo Alfonso C/ PIRONE Y PEDEMONTE Ida Delia y Otros S/ Posesión Veinteañal" - Pieza Separada (Expte. Nº 20315/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la IIIa. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:-

I.- Apelación de fs. 87/88.-

El Dr. S.P.L., por sí, interpone recurso de reposición con apelación en subsidio contra la providencia simple de fs. 86 que establece que previo a la regulación de sus honorarios profesionales (diferidos en Primera Instancia) dé cumplimiento a las vistas ordenadas en la sentencia -notificación a los profesionales y obligados al pago para que en el plazo de 3 días estimen el valor de los inmuebles objeto de autos- notificándose a los condenados en costas en su domicilio real.-

En sus argumentos aduce que la sentencia de fs. 819/825 (fs. 1/5 de estos actuados) manda notificar la estimación del valor real de los inmuebles -a los efectos de la regulación de honorarios arts. 23 y 47 LA- a las accionantes en su domicilio real y a los restantes profesionales que allí se referencian.-

Que en estos autos revisten el carácter de accionantes el actor y los profesionales que ya fueron notificados, siendo evidente el error de dicha providencia, ya que no hay motivo para ella.-

Afirma que la notificación de los honorarios debe practicarse en el domicilio "ad litem" si se trata de honorarios a cargo de la contraparte y que, habiéndose notificado la estimación por ellos efectuada del valor de los inmuebles objeto de autos, a todas las partes en los domicilios constituidos corresponde regular sus honorarios profesionales, habiéndose notificado los proveídos de fs. 1064 y 1067 (fs. 81 y 84) por nota en función de lo dispuesto por el art. 125 CPCC.-

II.- Resolución de fs. 89/90:-

Mediante ella el Sr. Juez a quo rechaza el recurso de reposición por entender que: a) en el punto V de la sentencia de fs. 819/825 hay un error material evidente e involuntario al mandar notificar a los accionantes en el domicilio real cuando en realidad la vista ha sido ordenada a las obligadas al pago y, en el caso de autos, las costas están a cargo de la parte demandada; b) Que...

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