Sentencia Nº 20313/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha16 Agosto 2018
Número de sentencia20313/17
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 16 días del mes de agosto de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratu- lados: "ALVAREZ Néstor Dario S/ Incidente (TAPIA S.A.c.N.D.s.S.-.. Nº 112151/2015)" (Expte. Nº 20313/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- Contra la resolución de fs. 39 y vta. del presente por la cual el Sr. juez a quo desestima el pedido de citación de terceros -del Sr. B.- planteado por el Sr. A. en tiempo oportuno (art. 85 CPCC), interpone éste (fs. 40/44) recurso de reposición (pto. III), apela (pto. III.a) y solicita que hasta tanto se resuelvan los planteos deducidos (recusación sin causa, falsedad del acta de fs. 73, citación de terceros y apelaciones) no se abra la causa a prueba (pto. IV); deses- timado que fuera (mediante resolución de fecha 27/09/17, fs. 46/47) el primero de los reme- dios intentados (conf. art. 232 CPCC), se concede el segundo por ante esta Cámara en relación y con efecto devolutivo (arts. 65 inc. i LPL Nº 986 y 88 últ. pfo. CPCC).-

II Antecedentes. A los fines de tratar adecuadamente la cuestión en controversia, resulta menester hacer un breve racconto de lo acontecido en autos, conforme a las copias anejadas al presente y teniendo a la vista los autos principales que fueran remitidos al efecto. Se advierte así que:

1) Al contestar demanda (fs. 18/34, y ratificación de gestión de fs. 35) el Sr. A., demandado en los autos principales, niega los hechos que conforman el reclamo laboral -entre otras consideraciones-, plantea defensa de falta de legitimación pasiva y solicita se cite como tercero al Sr. H.B. respecto del cual considera que la controversia es común, de acuerdo a la postura defensiva sostenida en el intercambio epistolar y prueba que agrega.-

2) El actor, por su parte, al contestar el respectivo traslado (fs. 36/38 vta.), desconoce en general lo esgrimido por la demandada y en particular la docu- mentación acompañada, contesta las excepciones de falta de legitimación pasiva y prescripción y se opone expresamente (pto. V, fs. 37) a la citación del Sr. B., alegando, en dicha oportunidad, que éste "...ninguna relación laboral mantuvo con el actor luego que resolviera la sociedad que mantenía con el accionado hasta principios de la década del 2000. (...) En concreto, en autos no existe una sola constancia que demuestre que BADANO fuera propietario o inquilino de los inmuebles donde se desempeñara el actor y que se denuncian en la demanda, tampoco existe habilitación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR