Sentencia Nº 20310 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia20310
Año2018
Fecha26 Octubre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)



CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de octubre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ROSAS, A.O. c/ ALFONSO, I.A. y otro s/ Despido Indirecto" (E.. Nº 20310/17 r.C.A.), venidos del Juzgado en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad la SALA, dijo:
I.- La sentencia de fs. 258/264 rechazó la demanda laboral interpuesta por A.O.R. contra I.A.A. y A.M.L., entendiendo el Sr. Juez a quo que no quedó probada en autos la vinculación laboral invocada por el actor. Impuso las costas al vencido y reguló honorarios a los profesionales intervinientes.-
El aludido pronunciamiento ha sido apelado por el actor, expresando sus agravios a fs. 273/278, los que fueron respondidos solamente por el Sr. A. a fs. 286/289vta.-
II.- a).- Se agravia el apelante en sus primero y cuarto agravios porque el sentenciante tuvo por no demostrada la existencia de relación laboral entre las partes y lo condenó en costas. Señala que para así resolver el Sr. Juez a quo desestimó la prueba de testigos rendida en autos, quienes coincidentemente declararon que el actor prestó servicios para el demandado, dato además reconocido por el propio A. en la demanda (fs. 51). Refiere también que el preopinante no aplicó correctamente la presunción del art. 23 del art. LCT; que en materia laboral rige el principio de libertad de prueba (art. 50 LCT) y que dicha presunción no fue destruida por prueba en contrario sino que, la misma quedó corroborada por la testimonial rendida y la propia confesión del accionado A. a fs. 97. Solicita por ello, que se revoque el fallo apelado en las cuestiones motivo de agravio.-
Se advierte del análisis de la prueba rendida en autos que el Sr. Juez a quo ha efectuado una arbitraria, parcial y sesgada valoración de la prueba rendida en autos, arribando así a una conclusión que se aparta del principio valorativo de la sana crítica (art. 368 CPCC).-
En efecto, las declaraciones testimoniales prestadas en la causa (V. a fs. 80/vta., S. a fs. 92/vta., O. a fs. 93/vta. y F. a fs. 94/vta.) son todas coincidentes en cuanto a que el actor prestó servicios para el demandado realizando tareas de mozo, de limpieza y laborando en la cocina del negocio del accionado. Así, el testigo V. al responder las preguntas 6, 9, 12, 13, 14, 15 del interrogatorio glosado a fs. 79, claramente expresó que el actor trabajaba en el comercio "H.B.": "...mas o menos 13 años que trabaja, yo lo ví en ese lugar desde que empecé a salir...", "...entraba mas o menos a las 7 u 8 que abría el local hasta que cerraba las 5 o 6 de la mañana", "Creo que estaba en la cocina porque hacía pizzas y demás y hacía de mozo también", "...su desempeño era bueno. Calculo por la cantidad de años que estuvo era bueno", "Era en la cocina y por ahí hacía de mozo pero mayormente estaba en la cocina, el hacía las pizzas" . Por su parte, S. refiere al responder las preguntas 6, 13, 14 y 15 que una vez fue a tomar una cerveza a "H.B." , se sentó en el bar y el actor se la vendió "...Tenía una camisa blanca y un pantalón negro, de vestir...", "...A mi esa noche me atendió y me sirvió una cerveza", "...A mi me atendió bien, me trajo la cerveza...por lo menos una vez me atendió como mozo", "...Yo esa noche lo ví en "Horus Café"...". Asimismo, O. y F. resultaron contestes al señalar que el actor trabajaba en el local "H.B.", habiendo sido "...compañeros de trabajo en el bar" (respuestas preguntas 6 y 15); trabajando para el Sr.A. "...muchos años" (respuestas preguntas 9, 10); "...los fines de semana, en horario nocturno", "...trabajábamos casi todos los días. No teníamos franco. Y trabajaba de noche. .." (respuestas preguntas12); realizando tareas "como mozo"; "Limpiaba, lavaba copas. En esa época que empezó hacía eso, sobre todo limpieza. Después fue cambiando con los años, y pasó a ser cocinero, hacía...

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