Sentecia definitiva Nº 203 de Secretaría Penal STJ N2, 23-08-2017

Fecha23 Agosto 2017
Número de sentencia203
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 23 de agosto de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “VERDECCHIA, Gastón Alexis s/ Encubrimiento agravado s/Casación” (Expte.Nº 29006/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Auto Interlocutorio Nº 365, del 9 de noviembre de 2016, la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial resolvió -por mayoría- no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el doctor Enrique Arturo Llanos, representante de la Fiscalía de Estado, contra el decreto de fecha 6 de octubre de 2016 por el cual se lo citó a la Audiencia Preliminar fijada en los términos del art. 1º inc. g) de la Acordada Nº 2/16 STJ en el carácter de víctima/damnificado.
1.2. Contra lo decidido, el nombrado y la doctora Graciela Echegaray, Fiscal de Cámara, deducen sendos recursos de casación, que son declarados admisibles por el a quo.
2. Fundamentos de la resolución impugnada.
El voto de la mayoría motivó su decisión en que el delito de encubrimiento afecta o perjudica a la administración de justicia, impidiendo o perturbando su accionar en procura de la individualización de los posibles autores o partícipes de un delito, o bien la recuperación de objetos relacionados con él.
Agregó que el delito atenta contra el correcto funcionamiento de la administración de justicia como consecuencia de los obstáculos puestos por el delincuente a su andamiaje, dificultando la averiguación del delito y su persecución.
La figura descripta -continuaba- lesiona la administración de justicia, en tanto su comisión interfiere o entorpece la acción policial o judicial, dirigida a comprobar la existencia de un delito y decidir la responsabilidad y castigar a los partícipes.
De lo anterior concluyó que el delito previsto en el art. 277 del Código Penal tiene como bien tutelado a la administración pública (o de justicia, si se quiere) y esta no es más
/// que el Estado provocando que se lo tenga como único ofendido, como única víctima, como único damnificado, con pleno derecho a la sanción y/o reparación del daño sufrido, gradualmente en cada caso concreto.
3. Recurso de casación del representante de la Fiscalía de Estado:
El letrado sostiene que la sentencia recurrida consideró erróneamente como víctima al Estado rionegrino, confundiendo el destino de los fondos con el carácter de parte necesaria en el proceso, y obliga a esa representación a intervenir en el proceso de forma arbitraria.
Aduce que por el supuesto encubrimiento agravado reprochado en autos no se vio perjudicado el erario provincial y, por tanto, dista de ser “víctima” en las actuaciones, más allá del destino que se dé a los fondos que eventualmente se puedan ofrecer como reparación por concesión de una probation.
Finalmente solicita se revoque lo resuelto por la Cámara en lo Criminal.
4. Recurso de casación de la Fiscalía de Cámara:
La funcionaria afirma que la sentencia interlocutoria es equiparable a definitiva por sus efectos, en cuanto involucra la determinación de las funciones institucionales del Ministerio Público, y entiende que tal agravio requiere la tutela...

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