Sentencia Nº 20298/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia20298/18
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de febrero de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los autos caratulados: "MASSARA, C.E. S/ Restricción a la Capacidad" (Expte. Nº 20298/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:


I.- Vienen elevadas en consulta las presentes actuaciones, en los términos del art. 602 del CPCC , tal como fuera dispuesto en la providencia de fs. 209.
Resulta oportuno memorar que ya las presentes habían venido con anterioridad (fs. 130), readecuándose en dicha oportunidad el decisorio de fs. 76/79, declarando la restricción a la capacidad del Sr. C.E.M. y disponiendo la remisión de la causa al juzgado de origen a efectos de integrar la decisión de mérito, con el detalle en forma precisa y puntual de los actos que se encontraba impedido de realizar, designación de los apoyos que lo asistan y su modalidad de actuación; señalando, finalmente, que cumplido ello y siempre que no medie impugnación de parte, debían volver a esta Cámara de Apelaciones (resolución de fecha 22/03/2016, fs. 148/150).
En cumplimiento a lo requerido en el resolutorio prealudido, el Juzgado interviniente dicta resolución (16/02/2017, fs. 172/173) señalando como actos objeto de limitación los vinculados a la administración y disposición de bienes y toda suma de dinero, celebración de contratos, gestión y asistencia a turnos médicos y toda otra cuestión vinculada a su salud, designando a tales fines como apoyo a su madre, E.E.Q.; disponiendo, asimismo, la intervención de la Subsecretaría de Salud Mental y Adicciones y la Dirección General de Niñez y Adolescencia de la provincia a fin que aborden de manera inmediata las diversas problemáticas que se presentan, en garantía de la protección integral de los interesados.
II.- Elevación en consulta. Sin perjuicio del criterio adoptado por esta S. (con nueva integración) a partir del precedente "Z.A.M. y Otro S/ Declaración de Incapacidad y Designación de Curador" (Expte. Nº 19950/17 r.C.A), en el que se resolvió la improcedencia de la elevación en consulta del art. 602 del CPCC, por los fundamentos allí expuestos y a los que nos remitimos en honor a la brevedad; tal criterio, sin embargo, no obsta ingresar al análisis de aquellos decisorios en que se advierta una...

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