Sentencia Nº 20274 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia20274
Fecha21 Diciembre 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 21 días del mes de diciembre de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en autos caratulados: "COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES 'TRIBUNAL DE ETICA Y DISCIPLINA' En Autos: RAMOS C.J.c.C.M.-.E.. Nº 142/13 s/Denuncia" (Expte. Nº 20274/17 r.C.A.), venidos del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y P. de La Pampa y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- Mediante la resolución de fs. 62/64, el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y P. de La Pampa, aplicó al Dr. Constan- tino M.A. una sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de sesenta días, contemplada en el art. 37 inc. 4° del Decreto Ley N° 3/62.-

Dicha decisión fue objeto de apelación del Dr. ALITISZ, quien expresa sus agravios a fs. 68/75.-

II.- El recurrente plantea quince agravios que identifica y rotula de la si- guiente forma: (i) falta de imputación; (ii) congruencia; (iii) falta de diligencias; (iv) valor justicia; (v) localismo; (vi) parcialidad; (vii) situación actual; (viii) arbitrariedad fáctica; (ix) diversa sanción; (x) único castigado; (xi) castigar al vulnerable; (xii) prescripción; (xiii) falta de demostración de acto ilegítimo; (xiv) escala de valores; y (xv) puro derecho.-

III.- En forma preliminar a dar tratamiento al recurso del profesional ape- lante, cabe señalar que el fundamento de la apelación debe ser concreto, razo- nado y referido siempre a las partes de la resolución que considere equivocada.-

Señalado ello, adelantamos que el recurso se encuentra desierto.-

El Dr. C.M.A. enumera quince agravios, empero al pre- tender desarrollarlos, no se atiene estrictamente a atacar la resolución que viene en apelación sino que arremete contra los funcionarios del Colegio de Abogados y P., del Tribunal de Ética y Disciplina (TED) y del Poder Judicial, manifestando y alegando inapropiadamente en orden a la técnica recursiva que debe observar, lo que sigue: sobre "un método mafioso empleado por dos abogados impunes, valiéndose de sus contactos en el Poder Judicial y en este CAPLP que los protege en forma incondicional, para enriquecerse" (agravio i); que se resuelve "a favor de un grupo de amigos que cometen delitos", y que las denuncias realizadas por su parte fueron por ellos "destruidas" (agravio iv); a la "incorrecta escala...

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