Sentencia Nº 20274 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017
Año | 2017 |
Número de sentencia | 20274 |
Fecha | 21 Diciembre 2017 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 21 días del mes de diciembre de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en autos caratulados: "COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES 'TRIBUNAL DE ETICA Y DISCIPLINA' En Autos: RAMOS C.J.c.C.M.-.E.. Nº 142/13 s/Denuncia" (Expte. Nº 20274/17 r.C.A.), venidos del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y P. de La Pampa y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Mediante la resolución de fs. 62/64, el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y P. de La Pampa, aplicó al Dr. Constan- tino M.A. una sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de sesenta días, contemplada en el art. 37 inc. 4° del Decreto Ley N° 3/62.-
Dicha decisión fue objeto de apelación del Dr. ALITISZ, quien expresa sus agravios a fs. 68/75.-
II.- El recurrente plantea quince agravios que identifica y rotula de la si- guiente forma: (i) falta de imputación; (ii) congruencia; (iii) falta de diligencias; (iv) valor justicia; (v) localismo; (vi) parcialidad; (vii) situación actual; (viii) arbitrariedad fáctica; (ix) diversa sanción; (x) único castigado; (xi) castigar al vulnerable; (xii) prescripción; (xiii) falta de demostración de acto ilegítimo; (xiv) escala de valores; y (xv) puro derecho.-
III.- En forma preliminar a dar tratamiento al recurso del profesional ape- lante, cabe señalar que el fundamento de la apelación debe ser concreto, razo- nado y referido siempre a las partes de la resolución que considere equivocada.-
Señalado ello, adelantamos que el recurso se encuentra desierto.-
El Dr. C.M.A. enumera quince agravios, empero al pre- tender desarrollarlos, no se atiene estrictamente a atacar la resolución que viene en apelación sino que arremete contra los funcionarios del Colegio de Abogados y P., del Tribunal de Ética y Disciplina (TED) y del Poder Judicial, manifestando y alegando inapropiadamente en orden a la técnica recursiva que debe observar, lo que sigue: sobre "un método mafioso empleado por dos abogados impunes, valiéndose de sus contactos en el Poder Judicial y en este CAPLP que los protege en forma incondicional, para enriquecerse" (agravio i); que se resuelve "a favor de un grupo de amigos que cometen delitos", y que las denuncias realizadas por su parte fueron por ellos "destruidas" (agravio iv); a la "incorrecta escala...
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