Sentencia Nº 20271/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia20271/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de abril de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "OLIVERA H.H. y Otros C/ SALVADORI R.J.S./ Incidente de Verificación Tardía" (E.. Nº 20271/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Antecedentes: Los actores de autos inician proceso por rendición de cuentas contra el Dr. R.J.S. aduciendo que otorgaron poder general para juicios al letrado a efectos que iniciara la sucesión de su padre y procediera a la venta del acervo hereditario -una propiedad en 25 de Mayo- abo- nando las deudas de este inmueble. Enterados de la venta de la propiedad mediante cesión de derechos y acciones por la suma de $ 500.000, manifiestan que sólo percibieron $ 81.367 desconociendo si la deuda que la propiedad po- seía se encontraba cancelada. Manifiestan además, que el adquirente del inmueble refirió que el precio de la operación fue de $ 650.000.
Encontrándose el demandado en concurso preventivo, el reclamo queda radicado en el Juzgado a cargo de éste y se le da al presente el trámite del inci- dente de verificación tardía.


II.- Resolución de fojas 217/221: resuelve que habiendo reconocido ambas partes la obligación de rendir cuentas que pesa sobre el Dr. SAL- VADORI y constatada la ausencia de las mismas corresponde determinar las sumas percibidas en cumplimiento del negocio encomendado, lo entregado efectivamente a los herederos y de quedar un remanente impago fijarlo para proceder a su verificación. Concluye en base a la prueba recolectada que corresponde verificar $ 315.097,25 como crédito quirografario sin intereses por haberse producido la mora luego de iniciado el proceso universal.
Contra dicha decisión, apelan los actores a fojas 222, expresando agra- vios a fojas 229/231.
En su memoria se agravian los actores por no haberse tomado en cuen- ta un pago informado por el comprador de $ 50.000 del que no hay recibo, considerando que el pago se puede acreditar por cualquier medio de prueba, incluso por testigos; que el comprador identifica numeración, importe y banco girado del cheque con el que abona la cuota, que es una fuerte prueba indiciaria a lo que se suma el comportamiento displicente del incidentado, lo que haría...

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