Sentencia Nº 20264 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia20264
Fecha18 Marzo 2019
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 18 días del mes de marzo de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "PAEZ, N.N.c.H.. S.H. s/Ordinario" (E.. Nº 20264/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y realizado el correspondiente sorteo, por unanimidad la Sala dijo:

I.- Mediante la sentencia de fs. 161/166, la Sra. juez a quo rechazó la demanda que la Sra. N.N.P. entabló contra "Sierra Hermanos Sociedad de Hecho" por cobro de la suma de $ 132.000, impuso costas a la actora y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.-
Para así decidir, precisó que la actora pretende recuperar el pago de los importes consignados en los cheques de fs. 5 y vta., los que fueron devueltos por el Banco por tener fecha vencida, y que según sus dichos, debió iniciar la acción causal ante la falta de pago de dichos cheques por la Sra. Carrera, invocando una supuesta operación de compraventa que no demostró en autos y que, aún en el caso de haber existido, la vinculó con esta última y no con la demandada.-
Señaló que para que prospere el reclamo de cobro de pesos por proceso ordinario, debe demostrarse la causa de la obligación que la unió a su deudor, y que en el caso, no sólo no se probó la relación obligacional principal que dio origen al libramiento de los cheques en cuestión, sino que tampoco los cheques fueron presentados en legal tiempo y forma, ya que cuando fueron presentados al Banco, la acción estaba prescripta, por lo que concluye que no se cumplió con dos de las cuatro cargas que instaurara el art. 61 del Decreto Ley 5965/63, ni con el art. 61 de la Ley 24.452 que permitirían habilitar el inicio de la acción causal.-
Expuso que la actora invocó una supuesta operación de compraventa con la Sra. Carrera que no demostró en autos y que, aún en el caso de haber existido, la vinculó con esta última (real deudora de la obligación) y no con la demandada. Que las partes coinciden en que dichos valores fueron entregados en garantía de la operación realizada con la Sra. Carrera, y que según los dichos de los testigos ofrecidos por la propia actora, la obligación principal que la unió a la Sra. Carrera no existe más ya que habría sido cancelada, razón por la cual la obligación accesoria de garantía...

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