Sentencia Nº 20262/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha27 Noviembre 2017
Número de sentencia20262/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 27 días del mes de noviembre de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "P.A.A.S./ Incidente (En Autos: P.G.H. s / Sucesiones - Expte 105044/14)" (Expte. Nº 20262/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y realizado el correspondiente sorteo, se estableció el siguiente orden de votación: 1°) Dra. A.G. LUNA; 2°) Dr. J.O.C. y 3°) Dra. M.G.A..
La Dra. G.L. dijo:
I.- Por resolución de fecha 07.09.17, el Juez Sustituto -Dr. Soto-, a cargo del Juzgado L. Nº 2, teniendo en cuenta que dicho Tribunal se ha declarado incompetente para entender en los autos caratulados: "PROVERBIO, G.H. s/ Sucesiones" Expte N° 105044, en los términos dispuestos por la Acordada 3409/2015 del Superior Tribunal de Justicia, remite -para su tramitación- las actuaciones caratuladas: "L.M.C. c/ PROVERBIO, H.G. y Otro s/Indemnización por Despido" Expte. N° 87187, al Juzgado Civil Nº 5 por encontrarse allí tramitando dicho proceso sucesorio.
La titular del Juzgado en lo Civil, Comercial, L. y de Minería N° 5, Dra. A.P. mediante resolución de fecha 22.09.17 (fs. 6/8 del presente incidente) resiste la competencia atribuida por considerar que la acción entablada en ese proceso no resultaba atraída por el expediente sucesorio de P., G.H.(.N.° 105044) en trámite ante el Juzgado a su cargo.
Expresa que si bien el CCyC mantuvo el instituto del fuero de atracción la nueva normativa ha introducido algunas variantes respecto del CC, razón por la cual la asignación de las presentes actuaciones -dice- no resulta procedente.
Así sostiene que una de las razones para el rechazo de la radicación de- finitiva de la aludida causa, lo es el cambio en la regulación jurídica del fuero atracción -contemplado en el art. 2336 del CCyC-; ello, unido a la especialidad del fuero. De allí que siguiendo la postura expuesta en los autos caratulados: "R.F.H. c/ Sucesores de De Elorriga John Joseba Martin Lora y otro s/ Indemnización" Expte.N° 19383/16 r. C.A. y "F., S.E. s/ Incidente (En autos:Castro, J.L.c.G., N.R. y otros s/ Despido Indirecto) Expte.N° 19317/15 r. C.A., se declara incompetente para intervenir en los aludidos autos y rechaza la remisión ordenada por el Juzgado L. N° 2, elevando los presentes a esta Cámara para su resolución.
Obra a fs.16/17 dictamen del F. General quien se expide en favor de la competencia del Juzgado L. N° 2 para intervenir en el aludido proceso.
II.- Planteado en tales términos el conflicto de competencia traído a con- sideración anticipo que -contrariamente a lo sostenido por la magistrada- las actuaciones caratuladas:"L.M.C.c., H.G. y Otro s/Indemnización por Despido", Expte N° 87187, deberán continuar con su trámite por ante el Juzgado a su cargo donde se encuentra radicado el sucesorio del causante G.P., en el que no se ha efectivizado partición alguna, manteniéndose el estado de indivisión comunitaria.
Amén de ello, debo señalar que el art. 293 del régimen de Concursos y Quiebras (ley 24.522) derogó el art. 265 de la Ley de Contrato de trabajo que en su párrafo segundo establecía la exclusión del fuero de atracción de la sucesión del empleador en relación a las acciones judiciales del trabajador por créditos u otros derechos provenientes de la relación laboral. Por ello, al derogarse la excepción contenida en el art. 265 LCT por la cual la sucesión del empleador no atraía las acciones laborales, recobró plena vigencia lo prescripto por el art. 3284 del Código Civil, rigiendo en consecuencia el fuero de atracción previsto en dicha norma el que, como asignación de competencia hecha en favor del órgano judicial que conoce en un proceso universal, opera cuando se trata del conocimiento de las pretensiones personales dirigidas contra la sucesión, razón por la cual resulta competente para entender en el caso el Juzgado en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 5.
Asimismo, resulta competente, por idénticos motivos vertidos en las cau- sas 19593/14 y 19724/16, plenamente aplicables en el sub-lite.
En los citados precedentes me he pronunciado en relación al tema aquí planteado (vinculación entre el fuero de atracción y las acciones personales del causante) merced a lo cual se reproducen los...

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