Sentencia Nº 20257/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia20257/17
Año2017
Fecha03 Noviembre 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 3 días del mes de noviembre de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "B., F.B.A. y Otro s/ Control de Legalidad" (Expte. Nº 20257/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- Mediante resolución de fs. 409/413 la Sra. Juez sustituta rechaza la prórroga de la prórroga a la medida excepcional solicitada por la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia; requiere a dicha Dirección que cumpla con lo ordenado en el punto 2 del auto interlocutorio de fs. 306/309 (In- forme que de cuenta de la propuesta definitiva a implementarse al vencimiento de la medida) y hace lugar a lo solicitado bajo exclusiva responsabilidad de la peticionante, disponiendo la prohibición de acceso y de acercamiento del Sr. B., B.A. a una distancia de 200mts. del domicilio y de la escuela a la cual asisten los niños B.G, F.B.A. y B., S.S.M., como asimismo de relacionarse en forma personal con ellos, por cualquier medio, debiendo abstenerse de realizar cual- quier acto intimidatorio y/o perturbatorio, por el término de 90 días.

Para así decidir la Sra. Juez a quo efectúa preliminarmente un breve re- cuento de los hechos acontecidos y luego incursiona en las normas aplicables (Ley Provincial Nº 2703, Ley Nacional Nº 26061 y Decretos Reglamentarios Nº 1296 y Nº 415/16) concluyendo que las medidas excepcionales son de carácter provisional y por tiempo limitado, estableciéndose como plazo máximo de vi- gencia 90 días, pudiendo prorrogarse por razones fundadas por igual período.

Sostiene de ese modo que no existe normativa legal que avale la medida excepcionalísima pretendida, a lo que agrega por otra parte, que la extensión solicitada no garantiza que se puedan realizar las intervenciones que no fueron realizadas hasta el momento. Aclara al efecto que si bien hubo en el Juzgado un antecedente en el que se hizo lugar a una medida de extensión excepcio- nalísima, el supuesto fáctico era totalmente distinto al presente caso.

Destaca que la solicitud (de prórroga a la ya acordada con fecha 23.03.17, con vencimiento del 19.04.17) no fue acompañada por un informe que de cuenta del resultado del plan de trabajo a realizarse durante la medida...

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