Sentencia Nº 20254/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia20254/17
Año2018
Fecha17 Abril 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 17 días del mes de abril de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ZOCCHI S.N.C.A.V. y Otro S/ Interdicto" (Expte. Nº 20254/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Sentencia apelada: Mediante sentencia de fs. 223/228, la magis- trada de la instancia anterior rechazó el interdicto de recobrar interpuesto por la Sra. S.N.Z. contra los Sres. V.A. y M.d.C.D., respecto del inmueble ubicado en calle Utracán Nº 596 de esta ciudad de Santa Rosa, cuya Nomenclatura Catastral es Ejido 047, Circunscripción III, Radio j, Manzana 6, Parcela 6 y su Partida N° 684.096; impuso las costas a la actora y difirió la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 23 de la L.A.
Para así resolver, la jueza a quo -luego de dejar sentado que corres- ponde aplicar las normas del Código Civil Ley 340, como también exponer aspectos a tener en cuenta en este tipo de procesos y en particular los re- quisitos exigidos por el art. 581 del CPCyC-, expuso los aspectos fácticos plan- teados por la Sra. Z..
En ese sentido, relató que la actora afirmó que sus padres -V.Z. y M.d.R.G.- ejercieron la posesión "animus domini" del inmueble en forma pública, pacífica e ininterrumpida desde el año 1976 hasta el falle- cimiento de la Sra. G. en el año 2011, siendo ocupado luego por uno de sus hermanos durante los años 2011 y 2012, hasta que lo dejó en año 2013 y fue usurpado de manera clandestina por una familia de apellido P.; asi- mismo, la sentenciante expuso que la Dirección General de Catastro negó a la Sra. S.N.Z. la inscripción como poseedora hasta tanto se aclarara la situación respecto al bien en cuestión, por cuanto otras personas también aducían ser dueñas, surgiendo del mandamiento de constatación de fs. 50 que era habitado por la Sra. M.d.C.D. -quien alegó su posesión pú- blica, pacífica e ininterrumpida desde hace más de 20 años-, utilizándolo como depósito de leña, existiendo un galpón habitado por el Sr. A., quien ayuda con las tareas del lugar.
Es así que la magistrada -valorando los informes de Cablevisión de fs. 131, de la Cooperativa Popular de Electricidad de fs. 164 y de la declaración del Sr...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR