Sentencia Nº 20243/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia20243/17
Fecha10 Mayo 2018
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 10 días del mes de mayo de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "KEHLER M.H.C.C.M.A. S/ Incidente Verificación Tardía de Crédito" (Expte. Nº 20243/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- Mediante resolución de fecha 5.07.17 (fs. 67/69) la Sra. juez a quo hace lugar parcialmente al incidente de verificación tardía incoado por M.H.K. contra M.A.C., declarando verificado el crédito insinuado por la suma de $ 13.755,86 (en concepto de capital, intereses y arancel por gastos de justicia correspondientes al expediente "K.M.H. c/ Calamari y L.M.A. s/ Ejecutivo") con carácter de quirografario, e inad- misible la suma de $ 423.600 (proveniente del pagaré que fuera objeto de ejecución en el marco del referido juicio ejecutivo), imponiendo las costas al incidentista y regulando los honorarios profesionales.

Para así decidir la magistrada señala que, tratándose de la verificación de un título abstracto, la sentencia monitoria per se no es título hábil suficiente para concurrir a la verificación y que en autos no ha sido acreditada la causa que generó la obligación, puesto que la acreedora no ha aportado otro instru- mento con fecha cierta que diera sustento a su postura ni movimientos de los fondos bancarizados con destino a alguna cuenta del concursado; tampoco Sindicatura (que emitió opinión favorable) acreditó que el importe que se dice dado en préstamo hubiera ingresado efectivamente al patrimonio del concursado.

El mencionado decisorio fue objeto de recurso de apelación (fs. 77) por parte del incidentista en los términos del memorial obrante a fs. 81/87 (contes- tado a fs. 91 por el concursado).

II.- Es motivo de agravio del Sr. K. el rechazo de la pretensión incoada y que sintetiza en: 1) la falta de prueba de la causa de la obligación; 2) se prescindió ponderar las constancias del expediente ejecutivo Nº 140477 (K. c/ Calamari)...

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