Sentencia Nº 20242/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia20242/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de diciembre de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "COSCIA, M.C.S./ Insania" (Expte. Nº 20242/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- La sentencia que viene en consulta.- Viene elevada la sentencia de grado dictada con fecha 05.09.2017 [obrante a fs. 262/268 vta.] mediante la cual se revisa [en los términos del artículo 40 del CCyC] la resolución dictada con fecha 25.11.1996 que declaró la incapacidad por insania en los términos del artículo 141 del Código Civil de M.C.C. [obrante a fs. 77/78 vta.].
De acuerdo a los antecedentes de la causa, se desprende que el Tri- bunal de grado "revisa" la sentencia dictada oportunamente y, en tal andamiaje, rectifica los alcances de aquel pronunciamiento en un todo conforme al nuevo marco estatuido por el art. 40 del CCyC [vigente a partir del día 01.08.2015] "declarando la restricción de la capacidad de M.C.C...." para el ejercicio de determinados actos, estableciendo un sistema de apoyos para que la asistan en la toma de decisiones y los alcances de la intervención de las personas designadas a tal fin, fijando también el término de vigencia de ese sistema de apoyos y su revisión; y encomendando al Ministerio Público Fiscal y de la Defensa [Fiscal Adjunta a cargo de la Fiscalía de causas no penales y deriva- das del Juzgado de la Familia y el Menor y Defensoría General N° 2 y 3] el contralor de lo ordenado.
II.- La procedencia de la "elevación en consulta" en el ordenamiento jurídico actual.
Efectuadas las consideraciones iniciales, e ingresando ya en el análisis de la remisión dispuesta, deviene oportuno y necesario determinar, previo a todo, si corresponde elevar en consulta en los términos del artículo 602 del CPCC [norma procedimental local] una sentencia de revisión adoptada en el marco de lo estatuido por el artículo 40 del CCyC que, precisamente, tiene como finalidad el reexamen de las sentencias declarativas de restricción de la capacidad o, excepcionalmente, de incapacidad [conforme lo prevé el artículo 32 parte final del CCyC]; revisión que, de oficio, ha promovido y cumplimentado el Tribunal de grado luego de haber entrado en vigencia aquel precepto, ajustan- do el pronunciamiento anterior [dictado el 25.11.1996] a las nuevas disposiciones que rigen la materia, conforme surge de fs. 262/268 vta. 05.09. 2017].
En principio, dable es señalar que el artículo 602 del CPCC, fue regulado como parte del Título II "Procesos de Declaración de Incapacidad" y comprendido en el Capítulo I [de ese título] que refiere específicamente a "Declaración de demencia"; enmarcándose así el procedimiento que debía seguirse en tales supuestos en el código de rito local.
En la parte que interesa, el referido artículo dispone: "En los...

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