Sentencia Nº 2024/21 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia2024/21
Fecha08 Junio 2021
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SALA A

SANTA ROSA - sala-a-stj@juslapampa.gob.ar


SANTA ROSA,8 de junio de dos mil veintiuno.
VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “GOÑI GUSTAVO MARCELO C/EXPORTACIONES AGROINDUSTRIALES ARGENTINA SA Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, expte. N° 2024/21, registro Superior Tribunal de Justicia, S.A., y;
CONSIDERANDO:
1) Que mediante actuación n° 887.236 del SIGE, J.H.D., abogado, por derecho propio, interpone recurso extraordinario provincial contra la sentencia de la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte pertinente dispuso: “I. Desestimar la declaración de inconstitucionalidad pretendida. II. Declarar inadmisibles las recusaciones de los jueces L.C. y G.S.S. efectuada en esta causa” (actuación n° 868521).
Funda su recurso en los incisos 2 y 3 del art. 261 del CPCC dado que el fallo recurrido carece de fundamentación y valida una ley violatoria de la Constitución.
Señala que aún cuando no constituya sentencia definitiva la resolución impugnada entiende que resulta equiparable a tal ya que la garantía de la neutralidad o imparcialidad que integra el debido proceso se encuentra tan severamente afectada que exige una consideración inmediata.
Expresa que habiendo sido notificado de la resolución de fecha 9 de febrero del corriente año mediante la cual se dispuso que la Sala 3 integrada por los jueces S. y Cagliolo iba a intervenir en las apelaciones planteadas, procedió a recusar con causa a ambos camaristas interponiendo a tales fines la inconstitucionalidad de los arts. 14 tercer párrafo y 17 primer párrafo del CPCC por resultar contrarios a la garantía de imparcialidad que hace al debido proceso legal, con afectación del derecho de defensa en juicio.
Aclara que la recusación devino por la carencia de imparcialidad de los camaristas en la causa “Guardia S.I.c.J.H. s/ordinario”, en el que se descontextualizaron los dichos del suscripto considerándolos inapropiados, ofensivos y reñidos con el buen estilo, comportamiento y respeto profesional forense.
En lo que atañe a las inconstitucionalidades planteadas tanto del tercer párrafo del art. 14 como del primero del art. 17 alegó que resultaban repugnantes al debido proceso legal ya que impedían recusar aún cuando existiera justo temor de parcialidad y se demostrara la persecución y discriminación que se empezaba a sufrir.
Indica que la Cámara de Apelaciones resolvió con fundamentación aparente y validó la ley que resultaba contraria a la Constitución, motivo por el cual interpone el presente recurso.
En el parágrafo que titula “Falta de fundamentación e inconstitucionalidad” manifiesta, luego de transcribir un segmento de la resolución impugnada, que el tribunal de mérito sujetó el decisorio a un voluntarismo que contradice las constancias de autos, lo cual constituye una fundamentación solo aparente que descalifica el fallo como acto jurisdiccional válido.
Sigue diciendo que muy por el contrario en su escrito criticó la falta de razonabilidad de las normas impugnadas y sostuvo que impiden recusar a más de un juzgador y limitan las causales, aunque exista justo temor de parcialidad y es demostrativo, a su entender, de la carencia de neutralidad ante la persecución y discriminación que ha empezado a sufrir.
A continuación transcribe el voto de la restante camarista y luego expresa que “…sujetó el decisorio a su solo capricho, ya que en nada se asemeja...

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