Sentencia Nº 20237/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia20237/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de diciembre de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "M. A. M. S/ Restricción a la Capacidad" (Expte. Nº 20237/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- Viene elevada en consulta la sentencia de revisión que obra a fs. 1057/1060, mediante la cual la Sra. juez de grado -en cumplimiento de lo preceptuado por el art. 40 del CCyC- "revisa" la sentencia dictada oportunamente -a fs. 52/54vta. y luego confirmada por este Tribunal a fs.71/71vta.- rectificando los alcances de aquel pronunciamiento "declarando la restricción de la capacidad" de la Sra. A.M.M. para el ejercicio de determinados actos, designa apoyos al S.E. y a la Sra. E.E. y dispone los alcances de sus intervenciones como tales.

Notificada formalmente la sentencia a la Sra. A.M.M. (fs. 1082/1083); a su patrocinante (fs.1085), a los apoyos designados (fs. 1080/1081) y al Ministerio Público (fs. 1078), la misma fue consentida por las partes intervinientes, sin haberse interpuesto a su respecto recurso de apelación.
II.- Atento la remisión dispuesta en los términos del art. 602, último párrafo del CPCC, preliminarmente debemos analizar la aplicabilidad de dicha norma adjetiva en el actual ordenamiento jurídico y ante el nuevo paradigma imperante en la materia que nos convoca.
Al respecto esta S. se ha expedido recientemente en el marco de la causa Nº 19998/17 r.C.A. caratulada "A.R.D.s.ón de Incapacidad", resultando plenamente aplicables al presente caso los argumentos allí vertidos.
En dicho antecedente se señaló que el mecanismo de consulta que prevé el art. 602 del CPCC resulta estatuido sólo respecto de "los procesos de declaración de demencia", para el caso que así se la decretara y no hubie- ra sido apelada. Tan es así que no era ni es considerada propiamente como un recurso, puesto que fue pensada como un mecanismo para garantizar, por medio de la intervención de un tribunal superior, un mayor contralor sobre derechos esenciales de las personas, específicamente, en lo que refiere a su capacidad (conf. F., E.-.C., J.P. - "Tratado de Derecho Pro- cesal Civil y Comercial", T.V., Ed. R.C.; 2009) y, en el que el Tribunal de Alzada tiene amplias facultades para revisarla...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR