Sentencia Nº 20230/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha23 Marzo 2018
Número de sentencia20230/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 23 días del mes de marzo de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "O.J.C. s/Restricción de la Capacidad" (Expte. Nº 20230/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo C.il, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- Viene elevada en consulta la sentencia de fs. 162/167, la cual revisó los alcances de la dictada a fs. 58/59vta. -que declaró la incapacidad por insanía de O.J.C. y designó curadora definitiva a su madre S.R.-; la cual fue revisada por esta Cámara y confirmada a fs. 71. Notificada la sentencia, que restringe la capacidad del Sr. O.J.C. y designa a la Sra. S.R. como apoyo (fs. 172vta., fs. 173vta., fs. 170 y fs. 171), la misma es consentida por las partes intervinientes.

II.- La Sra. Juez a quo eleva en consulta la sentencia a los fines dispuestos por el art. 602 del CPCC, por lo cual, en primer término debemos analizar la aplicabilidad de dicha norma en el actual ordenamiento jurídico; ya que el código procesal -que data de 1998- contiene reglas que contrarían en la actualidad la letra y el espíritu del Código C.il y Comercial, la ley de Salud Mental y de la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad. El último párrafo del art. 602 del CPCC, dispone que "En los procesos de declaración de demencia, si la sentencia la decretara y no fuere apelada, se elevará en consulta...", por lo que no se trata de un recurso propiamente dicho sino de una suerte de competencia directa atribuida a la Cámara de Apelaciones; ello en el entendimiento de que se estaba asegurando de alguna manera, el derecho de defensa ante el silencio o la inactividad de las partes y/o representantes legales o curadores. Pero en el actual Código C.il y Comercial, la persona respecto de la cual se inicia un proceso de restricción de capacidad o de declaración de incapacidad sigue siendo procesalmente capaz, ya que la capacidad jurídica se presume en toda circunstancia. En efecto, "Los principios y reglas generales que regulan la restricción o restricciones en materia de capacidad jurídica plasman en el Código el reemplazo de un "modelo de sustitución en la toma de decisiones" por un "modelo de apoyo en la toma de decisiones", basándose "en una serie de...

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