Sentencia Nº 20221/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Año2014
Número de sentencia20221/1
Fecha23 Abril 2012
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-14-20221.1-04.06 VIOLENCIA DE GÉNERO – Suspensión del juicio a prueba: prescindir de la sustanciación del debate implicaría contrariar una de las obligaciones que asumió el Estado al aprobar la "Convención de Belem do Pará" [] 1 Tal como se ha resuelto en reiterados procesos en los cuales se ha sometido a decisión [del Tribunal de Impugnación Penal] ... la procedencia del beneficio de la suspensión del juicio a prueba en procesos en los que surgen hechos relacionados a mujeres víctimas de diversos tipos de violencia - "A., legajo N° 49/12, "Ali", legajo N° 803/1, "G., Expte N° SJP05/13- resulta plenamente aplicable lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 23 de abril de 2012, en el precedente "G., G.A. s/ causa 14.092", en el cual luego de argumentar el Alto Tribunal sobre el valor interpretativo contextual que debe darse a los términos "sancionar" y "juicio oportuno" -art. 7, primer párrafo e inciso f) de la mencionada Convención- la Corte concluye "...que, siguiendo una interpretación que vincula los objetivos mencionados con la necesidad de establecer un "procedimiento legal justo y eficaz para la mujer", que incluya "un juicio oportuno", la norma en cuestión impone considerar que en el marco de un ordenamiento jurídico que ha incorporado al referido instrumento internacional, tal el caso de nuestro país, la adopción de alternativas distintas a la definición del caso en la instancia de debate oral es improcedente", agregando que "De lo hasta aquí expuesto resulta que prescindir en el sub lite de la sustanciación del debate implicaría contrariar una de las obligaciones que asumió el Estado al aprobar la "Convención de Belém do Pará" para cumplir con los deberes de prevenir, investigar y sancionar sucesos como los aquí considerados". (Dr. Balaguer) Santa Rosa, 4 de junio de 2.014 AUTOS Y VISTOS El presente legajo Nº 20221/1 caratulado: "P., R. O. S/ Impugna rechazo suspensión de juicio a prueba"; y RESULTANDO Que, la presente llega a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de impugnación presentado contra la resolución dictada por el J. de Control, el día 4 de octubre de 2013, mediante la que resolvió no hacer lugar a la suspensión del proceso a prueba respecto de R.O.P.. Que el magistrado interviniente funda el rechazo del beneficio solicitado en primer término, en los fundamentos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "G., G.A.S./ causa n° 14092", por considerar que las circunstancias del caso ameritan una investigación más...

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