Sentencia Nº 20220/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018
Año | 2018 |
Número de sentencia | 20220/17 |
Fecha | 12 Abril 2018 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 12 días del mes de abril de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "A.F.I.P. - D.G.I. C/ S.F.E. S/ Incidente de Verificación Tardía (En Autos: S.F.E. s/Concurso Preventivo - X 95114)" (Expte. Nº 20220/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Ejecución, Concursos y Quiebras N°1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Sentencia de fojas: 263/266:
Hizo lugar al incidente de verificación tardía promovido por AFIP/DGI en el que reclamaba la verificación de su crédito originado por deuda con causa en el Régimen de Trabajadores Autónomos e Impuesto a las Ganancias, fallando que la actora tenía facultades para el reclamo de los aportes al régimen de tra- bajadores autónomos -resistido por el concursado- para acreencias posteriores al 30/09/1993, interpretando a contrario sensu la Ley 24.476, sin dejar de reco- nocer además que esta interpretación no tiene unánime recepción en la juris- prudencia (citando fallos en ambas posturas). Rechaza además el pedido de pres- cripción peticionado por el concursado.
Contra dicha decisión, el concursado interpuso recurso de apelación a fojas 267, expresando agravios a fojas 273/274, los que son respondidos por la actora a fojas 278/287.
Sintéticamente el demandado se agravia de la conclusión del inferior por entender que la AFIP/DGI no puede lograr el cobro coactivo de las deudas de- rivadas por la falta de pago al Régimen de Trabajadores Autónomos por cuan- to: (a) según lo que se desprende de lo establecido en el art. 30 de la Ley 18.038, la consecuencia de que un trabajador autónomo no cumpla con los a- portes al régimen previsional es que éstos no pueden acceder al beneficio de la jubilación pero en modo alguno el no pago de esta deuda confiere al fisco la po- sibilidad de ejecutar la misma; (b) no se encuentra prevista en la legislación vi- gente la posibilidad que la deuda por aportes no integrados pueda ser eje- cutada y, por ende, mal puede obtenerse una verificación basado en esos con- ceptos; (c) si la AFIP/DGI no posee la potestad persecutoria para obtener la ejecución forzada de ese tipo de créditos mal puede admitirse la verificación de los mismos en un concurso preventivo; (d) la Ley 18.038 no faculta a la Admi- nistradora del fondo a obtener el cobro compulsivo de los aportes adeudados, circunstancia no incorporada por Ley 24.241, ni su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba