Sentencia Nº 20220/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Fecha12 Abril 2018
Número de sentencia20220/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 12 días del mes de abril de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "A.F.I.P. - D.G.I. C/ S.F.E. S/ Incidente de Verificación Tardía (En Autos: S.F.E. s/Concurso Preventivo - X 95114)" (Expte. Nº 20220/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Ejecución, Concursos y Quiebras N°1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- Sentencia de fojas: 263/266:

Hizo lugar al incidente de verificación tardía promovido por AFIP/DGI en el que reclamaba la verificación de su crédito originado por deuda con causa en el Régimen de Trabajadores Autónomos e Impuesto a las Ganancias, fallando que la actora tenía facultades para el reclamo de los aportes al régimen de trabajadores autónomos -resistido por el concursado- para acreencias posteriores al 30/09/1993, interpretando a contrario sensu la Ley 24.476, sin dejar de reconocer además que esta interpretación no tiene unánime recepción en la jurisprudencia (citando fallos en ambas posturas). Rechaza además el pedido de prescripción peticionado por el concursado.-

Contra dicha decisión, el concursado interpuso recurso de apelación a fojas 267, expresando agravios a fojas 273/274, los que son respondidos por la actora a fojas 278/287.-

Sintéticamente el demandado se agravia de la conclusión del inferior por entender que la AFIP/DGI no puede lograr el cobro coactivo de las deudas derivadas por la falta de pago al Régimen de Trabajadores Autónomos por cuan- to: (a) según lo que se desprende de lo establecido en el art. 30 de la Ley 18.038, la consecuencia de que un trabajador autónomo no cumpla con los aportes al régimen previsional es que éstos no pueden acceder al beneficio de la jubilación pero en modo alguno el no pago de esta deuda confiere al fisco la posibilidad de ejecutar la misma; (b) no se encuentra prevista en la legislación vigente la posibilidad que la deuda por aportes no integrados pueda ser ejecutada y, por ende, mal puede obtenerse una verificación basado en esos conceptos; (c) si la AFIP/DGI no posee la potestad persecutoria para obtener la ejecución forzada de ese tipo de créditos mal puede admitirse la verificación de los mismos en un concurso preventivo; (d) la Ley 18.038 no faculta a la Admi- nistradora del fondo a obtener el cobro compulsivo de los aportes adeudados, circunstancia no incorporada por Ley 24.241, ni su modificatoria 26.425; (e) que quien no aporta...

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