Sentencia Nº 20216/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia20216/17
Fecha26 Septiembre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de septiembre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ALVAREZ, J.E. y otro c/ PROVINCIA DE LA PAMPA s/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 20216/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:-

I.- Sentencia de fs. 362/370:-

Rechazó la demanda interpuesta por J.E.A., A.S. CUELLO y Florencia Belén ALVAREZ contra Provincia de La Pampa. Impuso las costas y reguló honorarios profesionales a los abogados y perito médico intervinientes.-

Tal decisión fue únicamente apelada por la parte actora (fs. 383); expresándose agravios (fs. 391/401), siendo contestados en su caso por las partes contrarias (fs. 404/407 y 415/417).-

Los recurrentes demandaron por reparación de daños y perjuicios, con causa en un hecho ocurrido el 10.11.2010 en el que, siendo F.B.A. menor de edad (16 años) y alumna de un establecimiento educativo, durante una clase de educación física y en el gimnasio de la escuela, cayó al piso con un fuerte dolor en su rodilla. Los actores invocaron la aplicabilidad del art. 1117 del CC como fundamento de su acción, atribuyéndole responsabilidad objetiva por la ocurrencia del hecho a la Provincia de La Pampa, dada su calidad de propietaria del establecimiento.-

La Magistrada de la instancia anterior, tras analizar el material probatorio rendido en autos, determinó en cuanto a la ocurrencia del hecho y a la responsabilidad civil de los demandados, que para el presente caso quedó configurado una situación de caso fortuito interruptiva del nexo de causalidad, eximiéndole por ello a la Provincia de La Pampa de tener que responder por los perjuicios consecuentes alegados, concluyendo que la demandada no pudo prever o bien, que fue inevitable el aludido hecho repentino dañoso que motorizó el reclamo judicial.-

II. El recurso:-

La parte actora apelante se agravia: 1) por errónea interpretación del derecho aplicable, errónea determinación del hecho como caso fortuito y por dejar de considerar la obligación de seguridad; 2) por arbitrariedad de la sentencia, citando precedentes de esta Cámara que entiende aplicables.-

Para expresar su queja -en resumen- refiere que la demandada debió mantener la...

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