Sentencia Nº 20201/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha27 Noviembre 2017
Número de sentencia20201/17
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 27 días del mes de noviembre de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA c/BERHONGARAY, H.A. y Otro s/Apremio" (Expte. Nº 20201/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- Resolución de fs. 54/55: Hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción planteada a fs. 26/27, declarando prescripta la deuda por los períodos 12.2010 a 05.2011 inclusive por Servicios Municipales y Servicios Sanitarios imponiendo las costas por su orden. Mandó llevar adelante la ejecución por la deuda que consideró no prescripta correspondiente a los períodos 06.2011 inclusive y posteriores (B. de Deuda Nº 2535 y Anexo I), con más intereses y costas.

En relación a la excepción de prescripción, sostuvo que al iniciarse la acción estaba vigente la legislación unificada por Ley Nº 26.994, no corres- pondiendo aplicar a tributos del Derecho Público Provincial y Municipal el término bienal del art. 2562 del CCyC, sino el plazo genérico quinquenal del art. 2560 de dicho cuerpo codificado, que dispone igual plazo que preveía el art. 4027 inc. 3º del CC de V., al igual que el art. 144 del C.F.. Acota que en cuanto al inicio del cómputo del plazo de prescripción, conforme consolidado criterio jurisprudencial a partir de Filcrosa, el mismo es desde que el tributo es exigible -cuestión esta a la que la actora no se opone-, por lo que se expide acogiendo parcialmente la prescripción planteada -y en base al allanamiento de la actora-, respecto a los períodos vencidos al 06.07.2011, reclamados en autos.

Dicha resolución fue apelada por el Sr. M. de la M., expresando agravios a fs. 63, los que son respondidos a fs. 65/66.

II. Expresión de Agravios de fs. 63: el apelante se agravia por la negativa del Sr. juez a quo de aplicar el art. 2562 inc. c del CCyC que establece el término de prescripción de dos años para el reclamo de todo lo que se devengue por años o plazos más cortos, como lo son a su criterio los servicios municipales y sanitarios ejecutados.

Refiere que la resolución apelada ha omitido calificar la naturaleza de la obligación, y para ser aplicada la prescripción breve, se requiere esencialmente que el crédito...

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