Sentencia Nº 2020/21 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Año2021
Fecha20 Mayo 2021
Número de sentencia2020/21
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 20 de mayo de dos mil veintiuno.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “ORGALES ARRUÉ TERESA ANTONIA S/INCIDENTE”, expte. N°2020/21, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

CONSIDERANDO:

1) Que mediante actuación n° 870.458 del SIGE, C.M.A., apoderado de T.A.O.A., interpone recurso extraordinario provincial contra la sentencia de la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte pertinente dispuso: “I. No hacer lugar a la recusación planteada por el Dr. C.M.A., en el carácter de apoderado de la Sra. T.A.O.A. (actuación 55280 de fecha 13/11/2020) contra la Dra. S.E.F., conforme las razones dadas en los precedentes considerandos” (actuación n° 823.410).

Dice que su parte ya había recusado a la jueza F. con sustento en la existencia de parentesco (tía-sobrino) entre la magistrada y el coactor C. y además porque lo está favoreciendo en el proceso.

Señala que los conflictos que rodean esta causa se generaron debido a que un grupo de abogados y funcionarios judiciales armaron varias estafas para quedarse con todos los bienes de una señora de 91 años que vive sola en la provincia.

Indica que interpone su recurso con base en los incisos 1° y 2° del art. 261 del CPCC ya que por una parte se ha aplicado en forma incorrecta el derecho constitucional a la igualdad y al debido proceso y por la otra, porque la resolución recurrida no contiene fundamento racional.

Se agravia porque la Sala utilizó fórmulas genéricas alegando que no se demostraron cuestiones objetivas o que solo son meras interpretaciones subjetivas de su parte, cuando a su entender, todas sus manifestaciones se corresponden con hechos acreditados en la causa.

Párrafos más adelante señala que la jueza no es parte sino que debe juzgar y por tanto debe ser imparcial, lo que no ha ocurrido en autos, de modo tal que no hay igualdad entre las partes. Según su criterio resulta inadmisible que la jueza actúe en solitario sin el apoyo de los actores.

Sigue diciendo que la magistrada recusada produjo ella misma una medida de prueba para favorecer únicamente a su sobrino, cuando éste nunca había realizado una petición en tal sentido.

Indica que la jueza manifestó un raro interés en que prospere la demanda y siendo neutral, se pregunta, por qué dictó sentencia en contra de la voluntad de la actora.

Añade que la jueza recusada permitió que los dos abogados de su representada declarasen en contra...

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