Sentecia definitiva Nº 202 de Secretaría Penal STJ N2, 18-10-2011

Fecha18 Octubre 2011
Número de sentencia202
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25465/11 STJ
SENTENCIA Nº: 202
PROCESADO: G.V. P.C.
DELITO: ABUSO SEXUAL CALIFICADO POR EL VÍNCULO Y LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA EN FORMA CONTINUADA
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 18/10/11
FIRMANTES: BALLADINI (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – SODERO NIEVAS – MATURANA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de octubre de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “G.V., P.C. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL VINCULO S/ CASACION” (Expte.Nº 25465/11 STJ), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 885) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.

El señor Juez doctor Alberto Italo Balladini dijo:


1.- Mediante Sentencia Nº 14, del 30 de junio de 2011, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- condenar a P.C.G.V. a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual calificado por el vínculo y la situación de convivencia en forma continuada (arts. 119 primer párrafo en función del último párrafo incs. b) y f) del C. Penal y 498 y 499 del C.P.P.).


Contra lo decidido, el doctor Eves Omar Tejeda, en representación del imputado, dedujo recurso de casación, siendo declarado admisible por el a quo.


2.- Recurso de casación:


El recurrente expresa, en prieta síntesis, que habrá de centrar sus argumentos apuntando exclusivamente a las graves nulidades existentes que lo eximen de tratar las particularidades del caso, habida cuenta que tales nulidades son absolutas en razón de haberse violado claros principios de carácter constitucional.

///2.-
En principio, refiere que la primer declaración de la víctima en Cámara Gesell (fs. 35) resulta ser nula. Así, expresa que se dio, previa realización del acto, intervención al señor Defensor Oficial, doctor Marcelo Chironi, pero éste no fue notificado, quien además no concurrió a la audiencia, por lo que esto invalida el acto como tal ya que se vulneró el derecho de defensa y el debido proceso.



En relación a la segunda declaración de la víctima por sistema de Cámara Gesell, señala que esta posee respuestas contaminadas quitándole legitimidad y autenticidad al acto, convirtiéndose en una prueba de ilegal factura que ilegítimamente se trata de introducir al proceso. Agrega que además, estando individualizado el imputado, éste no fue notificado de la fecha de la declaración, siendo anoticiado únicamente el abogado defensor particular, momentos antes de la realización del acto, circunstancia que le impidió tener la entrevista con su cliente.



Menciona que el a quo ha violentado los arts. 6 y 22 de la resolución Nº 103/07 del STJ. Que con ello se vulnera el derecho de defensa en juicio, el debido proceso y el derecho a interrogar a los testigos, por lo que se imponía notificar personalmente al imputado, bajo pena de nulidad absoluta.


Seguidamente funda en derecho y jurisprudencia, con términos a los que me remito en mérito a la brevedad.


3.-Aplicación de la Sentencia 27/09.


Luego de un estudio completo de la causa y el fallo puesto en crisis entiendo que cabe aplicar a autos la
///3.- doctrina legal que surge de la Sentencia Nº 27/09 STJRNSP, en el sentido de que “3º) [l]as impugnaciones del recurso de casación deberán contener la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas, indicando la declaración que pretende del Tribunal sobre los puntos debatidos; como asimismo, la refutación en forma concreta y razonada de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión recurrida en relación con las cuestiones que se hayan planteado (conf. arts. 418 y 433 del CPP; también ver Acordada 4/07 de la CSJN).

“4º) La habilitación de la instancia de casación requiere la presentación plausible de agravios que objetiva y razonablemente señalen un error de la decisión que, de ser cierto, conduzca a la eliminación...

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