Sentecia definitiva Nº 202 de Secretaría Penal STJ N2, 25-10-2010

Número de sentencia202
Fecha25 Octubre 2010
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24188/10 STJ
SENTENCIA Nº: 202
PROCESADO:
DELITO: LESIONES
OBJETO: RECURSO DE QUEJA (CONSTITUCIÓN QUERELLANTE)
VOCES:
FECHA: 25/10/10
FIRMANTES: BALLADINI – LUTZ (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de octubre de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “M., R.A. y H.P., M.G. s/Queja en: \'M., G.D. y Otros s/Lesiones s/Apelación\'” (Expte.Nº 24188/09 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 71) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 180, del 28 de octubre de 2009, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de la Iª Circunscripción Judicial resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el doctor Danilo Javier Vega y declarar la nulidad de la resolución mediante la cual se había dispuesto tener por parte querellante al doctor Tomás Armando Rébora como apoderado de R.A.M. y M.G.H.P. en representación del menor J.J.N.M.

1.2.- Contra lo así decidido, el doctor Tomás Armando Rébora interpuso “recurso de reposición y casación en subsidio – nulidad”, cuyo rechazo por parte del tribunal de grado inferior motiva la presente queja.

2.- Argumentos de la denegatoria de los recursos:

Dijo el a quo: “tratándose la resolución atacada de un auto interlocutorio, es inadmisible la reposición contra el mismo. Así en la misma norma invocada por el profesional,
///2.- art. 419 CPP, se determina que \'el recurso de reposición procederá contra los autos dictados sin sustanciación, a fin de que el mismo Tribunal que los dictó los revoque por contrario imperio\'. No tratándose los autos interlocutorios de \'autos dictados sin sustanciación\', el remedio intentado es improcedente […] También es formalmente improcedente el recurso de casación ya que no se trata el auto interlocutorio de una sentencia definitiva o equiparable a ella, de acuerdo a lo normado por el art. 430 CPP. Por estas razones, ambos recursos deben ser rechazados […] Sin perjuicio de ello, deberá el profesional realizar la presentación en forma ante el señor Juez de instrucción, atento el acta de nacimiento incorporado. No es ante este Tribunal de apelación donde debe formalizar la presentación”.

3.- Argumentos del recurso de queja:

Manifiesta que esa parte ha...

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