Sentecia definitiva Nº 202 de Secretaría Penal STJ N2, 23-08-2017

Fecha23 Agosto 2017
Número de sentencia202
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 23 de agosto de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ZOPPI, Juan Carlos s/Queja en: \'ZOPPI, Enrique; ZOPPI, José Daniel y FERRETO, Claudio s/Defraudación\'” (Expte.Nº 28291/15 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 89/107 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 266, del 1 de noviembre de 2016, este Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja deducido por el doctor Julio Ricardo Meneses en representación del querellante señor Juan Carlos Zoppi y, en consecuencia, confirmó la sentencia interlocutoria dictada el 28 de septiembre de 2015 por la Cámara Primera en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial, por la cual tal organismo no hizo lugar a los recursos del señor Agente Fiscal doctor Oscar Omar Cid y del querellante contra la resolución que había dispuesto sobreseer a Enrique Zoppi, a José Daniel Zoppi y a Claudio Ferreto en orden al delito de administración fraudulenta atribuido.
Respecto de lo decidido, la querella interpone recurso extraordinario federal (fs. 89/107 vta.), del que se corre traslado a la Fiscalía General y a la defensa particular por el término de ley (art. 257 Ley 22434), quienes responden a fs. 118/124 vta. y a fs. 112/116 respectivamente.
2. Que el recurrente reseña los antecedentes de la causa y los argumentos de los recursos de casación y queja y, a continuación, alega que el fallo de este Superior Tribunal deviene arbitrario por cuanto -sostiene- si no se completa el tipo penal del art. 173 inc. 7) del Código Penal con la normativa societaria, el ilícito tampoco puede ser precisado ni la conducta típica sancionada.
Argumenta que si quien debe juzgar ignora el derecho societario y pretende saber en qué momento y en qué medida cada uno de los autores se apropió de los fondos que debía custodiar o qué destino le dio al producto del ilícito, se está fallando en contra de la inteligencia de la norma federal. Considera asimismo que este Tribunal ha fallado sin haber leído el expediente, lo cual transgrede el derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal, y lo torna arbitrario.
/// En este sentido, reitera los argumentos del recurso de casación e invoca demás lo que llama una “arbitrariedad sorpresiva”, puesto que este Cuerpo no admitió la queja con fundamento en que no está acreditada la maniobra defraudatoria, a lo que agrega un supuesto de gravedad institucional.
Por todo...

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