Sentencia Nº 202 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 08-09-2021

Fecha08 Septiembre 2021
Número de sentencia202
MateriaINSTITUTO DE PROMOCION DEL AZUCAR Y ALCOHOL DE TUCUMAN Vs. COMPLEJO AZUCARERO CONCEPCION S.A. S/ EJECUCION FISCAL

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones Sala II ACTUACIONES N°: 374/21-Q1 AUTOS: INSTITUTO DE PROMOCION DEL AZUCAR Y ALCOHOL DE TUCUMAN c/ COMPLEJO AZUCARERO CONCEPCION S.A. s/ EJECUCION FISCAL - EXPTE. Nº 374/21-Q1 - SALA II - San Miguel de Tucumán, 8 de septiembre de 2021. Sentencia N° 202

Y VISTO:
El recurso de queja por apelación denegada interpuesto en estos actuados por la sociedad demandada COMPLEJO AZUCARERO CONCEPCION S.A. contra la sentencia de fecha 17 de agosto de 2021 dictada en los autos principales, y;

CONSIDERANDO:
Que corresponde al Tribunal expedirse sobre la admisibilidad de la vía directa intentada. El recurso de queja por apelación denegada es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia o resolución denegatoria de la apelación. Con tal premisa, el último párrafo del art. 178 del C.T.P dispone que el auto que declare la cuestión como de puro derecho y/o rechace la apertura a prueba, o en su caso, los medios probatorios ofrecidos, sólo será recurrible por vía de revocatoria sin que sea admisible la apelación en subsidio. En el juicio de apremio, por imperium del art. 177, última parte del C. Tributario (Ley 8240), la apertura a prueba en la ejecución fiscal es una facultad privativa del juez, quien puede declarar la causa de puro derecho si considera que los elementos obrantes en la misma son suficientes para su resolución. La magistrada de grado no sólo goza de potestad para apreciar la pertinencia de la prueba ofrecida, sino que corresponde a la índole de su función efectuar una valoración de la misma y admitirla o no, según correspondiere. En esta valoración tiene relevancia la resolución del caso concreto a decidir, la acción esgrimida, los hechos controvertidos, los hechos de justificación necesaria. En tal sentido se ha dicho que la apertura a prueba de las excepciones en juicio es facultad privativa del juez quien puede, en consecuencia, prescindir válidamente de esta etapa procesal, cuando considere que los elementos obrantes en la causa son suficientes para resolverlas..." Fallo de la C.N Com., Sala 3, J.2., L.L. 1989-A, 66, citado por la sala 1 de este tribunal, en sentencia n° 508 del 13 de octubre de 2011, en los autos caratulados "Provincia de Tucumán – DGR - c/ M.R.D. s/ ejecución fiscal". No debe perderse de...

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