Sentencia Nº 202 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 27-09-2021

Número de sentencia202
Fecha27 Septiembre 2021
MateriaPROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R. - Vs. BOTTA S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones Sala I ACTUACIONES N°: 1664/19Autos: PROVINCIA DE TUCUMAN -

D.G.R. - c/ BOTTA S.R.L. s/ EJECUCION FISCAL.
Expte.: 1664/19 - SALA 1 San Miguel de Tucumán, 27 de septiembre de 2021. SENTENCIA N° 202

Y VISTO:
El recurso de apelación concedido a la parte actora PROVINCIA DE TUCUMÁN - DGR- contra la sentencia de fecha 04/5/2021 que dispuso hacer lugar a la excepción de Falta de Legitimación Pasiva deducida por la accionada y rechazar la ejecución incoada por su parte y;

CONSIDERANDO:
La sentencia apelada, de fecha 04/5/2021 dispuso:


I.-NO HACER LUGAR a la Excepción de Inhabilidad de Título formulada por la demandada, conforme se

considera .
- II. HACER LUGAR a la Excepción de Falta de Legitimación Pasiva deducida por la demandada a fs. 59/69, conforme se considera. En su mérito, se rechaza el presente Juicio de Ejecución Fiscal seguido por la Provincia de Tucumán contra B.S., por lo

considerado.III.-NO EXPEDIRME sobre las Excepciones de Pago, Nulidad e Inconstitucionalidad formuladas por la demandada por devenir en abstracto su tratamiento, por lo

considerado.-IV.
COSTAS a la parte demandada (Art. 105 CPCC).V.H., para su oportunidad”. En fecha 10/6/2021 la actora apelante expresa agravios contra la sentencia reseñada por cuanto hace lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada e impone costas a su cargo. Preliminarmente, la recurrente efectúa una cronología de los hechos acaecidos en la causa que a su entender afectan a este proceso. Afirma que la presente ejecución fiscal tiene por objeto el cobro de impuesto a los automotores y rodados BTE 286/2019 a la accionada BOTTA SRL quien se encuentra inscripta en la DGR de esta Provincia, lo que acreditó oportunamente. Refiere a la denuncia de venta que invocó el accionado y manifiesta que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 298 del Código Tributario, los sujetos podrán limitar su responsabilidad respecto al impuesto, mediante denuncia impositiva de la transferencia del automotor ante la Autoridad de Aplicación, de acuerdo a la reglamentación que dicte la misma. Que en este sentido, el Superior Tribunal de la Provincia sostuvo que el único modo de desobligarse respecto a la obligación del pago de la patente del automotor y sus multas en caso de falta de pago, es mediante la denuncia impositiva de transferencia presentada ante la Autoridad de Aplicación de acuerdo a lo dispuesto por el art. 298 del CT. Cita el art. 292 del CT y señala que la firma accionada tiene domicilio en San Miguel de Tucumán, de acuerdo al dato consignado en la Consulta por dominio que acompañó al momento de contestar las excepciones opuestas. Puntualiza que la norma provincial se encuentra redactada en iguales términos que la norma nacional en el sentido de que ambas establecen que el lugar de radicación del automotor será el domicilio de su titular. Agrega que la norma nacional contempla la posibilidad a los efectos registrales, de la guarda habitual. Transcribe el art. 36 del CT y afirma que si bien la accionada afirma que le corresponde tributar en Santiago del Estero porque allí tiene la guarda habitual, no resulta un argumento válido para no abonar el tributo que se reclama pues su domicilio se encuentra en esta Provincia, lugar donde debe abonar el impuesto automotor. Le...

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