Sentencia Nº 20192/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Fecha24 Noviembre 2017
Número de sentencia20192/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 24 días del mes de Noviembre de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los autos caratulados: "WALMART ARGENTINA SRL (CHANGO MAS) S/ ORDINARIO" (Expte. Nº 20.192/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Mediante resolución obrante a fs. 207/207 vta. el Sr. Juez a quo a cargo del Juzgado Civil, Comercial, L. y de Minería N° 3 se declara incompetente para seguir entendiendo en las presentes actuaciones. Para así proceder invoca lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia el 16/12/16 en la causa nº C-65/2016 caratulada:"Telefónica Móviles Argentina S.A. c/Provincia de La Pampa", sosteniendo que como la competencia en razón de la materia y del grado es de orden público, debe ser declarada de oficio por el juzgador en cualquier estado del proceso.

II.- La declaración de incompetencia que nos convoca resulta claramen- te improcedente. En efecto, en primer término cabe recordar que el Tribunal se avocó expresamente a intervenir en los presentes obrados con fecha 2/09/14, tal como surge de las constancias obrantes a fs. 120 -es decir hace más de tres años-, lo que fuera consentido por las partes intervinientes, ya que notificadas a fs. 120 vta. y fs. 131/133, no formularon ninguna objeción, realizando peticiones con el fin de hacer avanzar el proceso.

De las citadas actuaciones, se observa que se corrió traslado de la ex- presión de agravios presentada por la parte apelante (fs.126) y contestó el mismo la apelada (fs.137/147 vta.). Se abrió la presente causa a prueba (fs.150/150 vta.), la cual se produjo, clausurándose el período probatorio y poniéndose los autos a disposición de las partes a efectos de que acompañen sus alegatos (fs.189), los cuales fueron agregados a fs. 196/199 vta. y a fs. 201/203. Se advierte además,la presentación de la apelante peticionando que se llamara autos para sentencia (fs. 204), lo cual se ordena mediante el auto de fs. 205 de fecha 2.06.17, providencia de autos para sentencia, que ,vale aclarar, quedara consentida.

Surge entonces de lo tramitado en autos, que la decisión del 28/07/17 (fs. 207/207 vta.) resulta extemporánea, puesto que admitida la competencia dicha resolución goza a esta altura de autoridad de cosa juzgada, no pudiendo por lo tanto ser...

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