Sentencia Nº 2019-1995 de Cámara Nacional Electoral del 08-09-1995

Número de sentencia2019-1995
Fecha08 Septiembre 1995
CAUSA: "Garibaldi de Orbanich y otros s/impugnación convocatoria a internas del Partido Justicialista para senador nacional" (EXPTE. Nº 2526/95 CNE) NEUQUEN

FALLO Nº 2019/95

///nos AIRES, 8 de setiembre de 1995.-
Y VISTOS: Los autos "Garibaldi de Orbanich y otros s/impugnación convocatoria a internas del Partido Justicialista para senador nacional" (EXPTE. Nº 2526/95 CNE), venidos del juzgado federal electoral de Neuquén en virtud del recurso de apelación deducido y fundado a fs. 122/126 vta. contra la resolución de fs. 98/110, contestado a fs. 145/149, obrando el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 156 y vta., y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 6/14 un grupo de afiliados y dirigentes del partido Justicialista del distrito Neuquén se presentan solicitando la nulidad de la decisión del Consejo Provincial partidario de convocar a elección interna para senador titular y senador suplente para el día 5 de marzo de 1995 por adolecer de serios vicios e irregularidades de forma y fondo, que señalan en su escrito, al cual corresponden remitirse "brevitatis causa".-
A fs. 36/68 contesta el traslado de la demanda el presidente del Partido, señor Daniel Baum.-
A fs. 77/78 el Presidente del Comité Provincia del Movimiento de Integración y Desarrollo (MID) se presenta y pide ser tenido por parte, solicitando la acumulación de dicha presentación a esta causa y que se reconozca el derecho del mencionado partido a participar en la propuesta, designación y elección del tercer senador nacional por la minoría por la provincia de Neuquén. Ello con base en su condición de integrante de la alianza "Unidad de los Neuquinos para el Cambio" en la última elección provincial de 1991 y en las disposiciones del art. 166 del Código Electoral Nacional reformado por ley 24.444.-
A fs. 80/93 el señor Baum contesta el traslado de la presentación antes referida.-
A fs. 98/110 la señora juez a quo dicta SENTENCIA. Rechaza el planteamiento formulado a fs. 6/14 por no encontrarse agotada la instancia partidaria, declara que le corresponde a la alianza "Unidad de los Neuquinos para el Cambio (U.N. Cambio)" la propuesta a la Legislatura Provincial para el cargo del tercer senador en representación de la minoría, y que compete al Partido Justicialista proponer a los partidos que integraron dicha alianza en el año 1991 los candidatos a senador titular y suplente que serán elegidos por la Legislatura Provincial. También declara que es ilegítimo el llamado a convocatoria a internas realizado por el Consejo Provincial del Partido Justicialista para el día 5 de marzo de 1995 y que es el Congreso Provincial de dicho partido el que deberá fijar el procedimiento a llevar a cabo para la propuesta de candidato al cargo de tercer senador a los partidos que integran la alianza ya nombrada.-
Esta decisión es resistida por el señor Baum, quien expresa agravios a fs. 122/126 vta., los cuales son contestados a fs. 140/143 y 145/149.-
A fs. 156 y vta. el señor Fiscal Electoral actuante en esta instancia considera que debe revocarse la resolución en recurso, dejando sin efecto lo dispuesto por la juez de primera instancia.-
2º) Que la señora juez a quo declara ilegítima la convocatoria a elecciones internas realizada por el Consejo Provincial del Partido Justicialista para el día 5 de marzo ppdo. por cuanto "debió existir una decisión del Congreso Provincial en cuanto al procedimiento a seguir para su selección" -con referencia al candidato a tercer senador- "ya que éste es el órgano que representa la soberanía partidaria y por lo tanto facultado para decidirlo, sea por la elección
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