Sentencia Nº 20175/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia20175/17
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de diciembre de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos cara- tulados: "R. B. S.c/R. L. H. s/ Autorización Judicial" (Expte. Nº 20175/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

- - - I.- Mediante resolución de fecha 28.06.2017 (fs. 33/35 vta.) la Sra. J. a quo, luego de señalar las posturas de cada parte, y lo que el CCyC (arts. 438, 439) establece respecto a la responsabilidad parental, entiende que "...la actitud del progenitor en el caso ha resultado contraria a tales extremos privilegiando sus desencuentros con la accionante en perjuicio de su hijo. Tal extremo resulta claro del detrimento temporal que implicó la actitud asumida por el demandado, con la consecuente carga de incertidumbre sobre un viaje que sólo debía res- ponder a esparcimiento y ampliación de conocimiento del que se beneficiaría el niño. Algo que no pudo discernir el demandado..." (fs. 34 vta. 35).


En consecuencia, hace lugar a lo solicitado por la accionante e intima al Sr. L.H.R. para que en el término de tres días comparezca por ante la escribana M.M.M. y suscriba la autorización para viajar al exterior a favor de su hijo menor de edad, bajo apercibimiento de aplicación de astreintes ($ 1.000 diarios); imponiéndole las costas del proceso, "atento la postura tendiente al mantenimiento de la instancia de litigación por encima de la posibilidad de recurrir a suscribir la documentación respectiva al lugar donde se encuentra y que conoce desde principios de abril..." (fs. 35).


II.- El referido decisorio fue apelado por el Sr. R., obrando su memo- rial de agravios a fs. 47/48, los que fueron replicados por la contraria a fs. 50/51.


III.- El apelante se agravia de la imposición de costas en su persona, entendiendo que la misma es improcedente, ya que el presente proceso se inició a raíz de la actitud omisiva de parte de la actora ante su requerimiento de información respecto de los detalles del referido viaje.

- - - Considera que su solicitud (al contestar la C.D. de la actora) de ningún modo puede ser considerada una obstrucción toda vez que la propia J. solicitó la misma información en la providencia inicial (fs. 11); interpreta...

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