Sentencia Nº 20166/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia20166/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de diciembre de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería para resolver la elevación en consulta en los autos caratulados: "S. A. R. s/ Restricción de la Capacidad" (Expte. Nº 20166/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor N° 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- Viene elevada en consulta la sentencia de fs. 69/72, la cual restringió la capacidad jurídica de A.R.S. para los actos que alli se enumeran y designó como figura de apoyo a . B.J. y O.R.S..

Notificada la sentencia a A.R.S. (fs. 79/80), a los denuncian- tes (fs. 76/77), al curador provisorio (fs. 75vta.) y al Ministerio Público (fs. 78), la misma es consentida por las partes intervinientes, sin interponer recurso algu- no.

II.- La Sra. Juez a quo eleva en consulta la sentencia a los fines dispues- tos por el art. 602 del CPCC, por lo cual, en primer término debemos analizar la aplicabilidad de dicha norma en el actual ordenamiento jurídico; ya que el códi- go procesal -que data de 1998- contiene reglas que, en la actualidad, no se adecuan a la letra y el espíritu del Código C.il y Comercial, la ley de Salud Mental y de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapaci- dad.

El último párrafo del art. 602 del CPCC, dispone que "En los procesos de declaración de demencia, si la sentencia la decretara y no fuere apelada, se elevará en consulta...", por lo que no se trata de un recurso propiamente dicho sino de una suerte de competencia directa atribuida a la Cámara de Apelacio- nes; ello en el entendimiento de que se estaba asegurando de alguna manera, el derecho de defensa ante el silencio o la inactividad de las partes y/o repre- sentantes legales o curadores.

Pero en el actual Código C.il y Comercial, la persona respecto de la cual se inicia un proceso de restricción de capacidad o de declaración de inca- pacidad sigue siendo procesalmente capaz, ya que la capacidad jurídica se presume en toda circunstancia.

En efecto, "Los principios y reglas generales que regulan la restricción o restricciones en materia de capacidad jurídica plasman en el Código el reemplazo de un "modelo de sustitución en la toma de decisiones" por un "modelo de apoyo en la toma de decisiones", basándose "en una serie de principios y garantías que permiten...

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