Sentencia Nº 20165/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017
Fecha | 29 Diciembre 2017 |
Número de sentencia | 20165/17 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 29 días del mes de diciembre de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "T. J. L. S/ Restricción de la Capacidad" (Expte. Nº 20165/17 r.C.A.) venidos del Juzgado de Familia y del Menor N° 1 de la I Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Viene elevada en consulta la sentencia de revisión que obra a fs. 107/110, mediante la cual la Sra. juez de grado -en cumplimiento de lo preceptuado por el art. 40 del CCyC- "revisa" la sentencia dictada oportunamente -a fs. 42/44 y luego confirmada por este Tribunal a fs. 55/vta.- modificando los alcances de aquel pronunciamiento declarando "la restricción de la capacidad" del Sr. J.L.T. para el ejercicio de determinados actos y designa como apoyo a su progenitora, Sra. M. C. C.
Notificada formalmente la sentencia al Sr. J.L. Tirado (fs. 123/125 y 129/130); a su patrocinante (fs. 128vta.), al apoyo designado (fs. 116/117 y fs. 126) y al Ministerio Pupilar (fs. 113vta. y 122/vta.), la misma fue consentida por las partes intervinientes, sin haberse interpuesto a su respecto recurso de apelación.
II.- Atento la remisión dispuesta en los términos del art. 602, último párrafo del CPCC, preliminarmente debemos analizar la aplicabilidad de dicha norma adjetiva en el actual ordenamiento jurídico y ante el nuevo paradigma imperante en la materia que nos convoca.
Al respecto esta S. se ha expedido recientemente en el marco de la causa Nº 19998/17 r.C.A. caratulada "ALEJO, R.D.s.ón de Incapacidad", resultando plenamente aplicables al presente caso los argumen- tos allí vertidos.
En dicho antecedente se señaló que el mecanismo de consulta que prevé el art. 602 del CPCC resulta estatuido sólo respecto de "los procesos de declaración de demencia", para el caso que así se la decretara y no hubie- ra sido apelada. Tan es así que no era ni es considerada propiamente como un recurso, puesto que fue pensada como un mecanismo para garantizar, por medio de la intervención de un tribunal superior, un mayor contralor sobre derechos esenciales de las personas, específicamente, en lo que refiere a su capacidad (conf. F., E.-.C., J.P. - "Tratado de Derecho Pro- cesal Civil y Comercial", T.V., Ed. R.C.; 2009) y, en el que el Tribunal de Alzada tiene amplias facultades para revisarla.
Ello era así en razón a la...
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