Sentencia Nº 20162/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018
Número de sentencia | 20162/17 |
Fecha | 09 Mayo 2018 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 9 días del mes de mayo de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "HADAD N.V.C.D.L.M. y Otros S/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 20162/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial, estableciéndose por sorteo el siguiente orden de votación: 1º) Dr. G.S.S.; 2º) Dra. M.G.A..-
El J.S., dijo:
I.- Resolución de fs. 983/1004: Hizo lugar a la demanda promovida por N.V.H. contra L.M.D., M.S., E.D.D. y A.d.V.M.G., condenándoles al pago de la suma de $ 1.127.803,54 con más intereses a tasa mix de uso judicial local, a calcular desde el día del accidente de tránsito (03.06.08) hasta la fecha de su efectivo pago. Impuso las costas a los demandados vencidos y reguló honorarios a los profesionales del derecho y peritos intervinientes. Rechazó la acción instaurada contra R.A.S., con determinación de emolumentos devengados y costas a la demandante; hacien- do lugar asimismo a la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, desestimando en consecuencia su citación en garantía pedida por la actora, también con costas a la parte actora vencida. Tal decisión fue sucesivamente apelada por la demandada A.d.V.M.G. (fs. 1005), y también por la parte actora N.V. HADAD (fs. 1052); quienes expresaron sus agravios a fs. 1105/1121 y fs. 1165/1169 respectivamente, siendo contestados en su caso por sus partes contrarias (a fs. 1126/1131, fs. 1144/1149, fs. 1209/1214, fs. 1200/1206 y fs. 1193/1196).
Recurso de A.M.G.: La co-demandada -traída a juicio y condenada en la instancia de grado como poseedora y/o alegada guardiana del rodado conducido por L.M.D.-, tras calificar el fallo de la instancia de grado como arbitrario y absurdo, se agravia a fs. 1105/1121: (1.i.) de la errónea y fragmentada valoración probatoria de la causa penal vinculada al siniestro; (1.ii.) de la falta de consideración del hecho que la actora procediera a atravesar una intersección sin prioridad de cruce, remarcando que la Av. S.M. es una arteria principal con relación a la calle M. (siendo esta última aquella por la que circulaba la demandante), citando en apoyo de su queja distintos precedentes de derecho judicial; (1.iii.) que la jueza a quo no hiciera lugar a su defensa de falta de legitimación pasiva; (1.iv.) que quedara descartada la cobertura asegurativa.-
Recurso de la parte actora N. HADAD: La recurrente plantea dos agravios, argumentando en queja: (2.i.) que se resolviera en favor de la inexistencia de seguro, ignorando el silencio de la compañía aseguradora frente al siniestro denunciado; (2.ii.) que se eximiera de responsabilidad a la co-demandada R.A.S..-
II.- Tratamiento de los recursos: Se abordarán primeramente los agravios referidos el recurso de la co-demandada M.G. y con ellos, en modo final y conjunto, los de la actora, por tratarse de una misma cuestión traída en queja. El primer...
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