Sentencia Nº 20149/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia20149/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de diciembre de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratu- lados: "D' ATRI Raúl Celso S/ Sucesión Ab-Intestato" (Expte. Nº 20149/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L.- ral y de Minería Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- La decisión en recurso.- Resulta apelada subsidiariamente la resolu- ción interlocutoria de fecha 26.6.2017 [fs. 248/249 vta.] que declara improceden- te la presentación efectuada por los Sres. P.D., Primitiva ALCARAZ y M.D. y mediante la cual solicitaban que -a fin de cumplimentar trámites de inscripción registral y subsanar las observaciones formuladas a ta- les efectos por el Organo registrador- se aclarara en la declaratoria de herede- ros dictada a fs. 30 (con fecha 30.12.2009) que la Sra. Primitiva ALCARAZ resulta ser "cónyuge supérstite" del Sr. C.D.- dado que a la fecha de la muerte del causante, aquella conservaba el vínculo matrimonial; ello, en tanto según surge del expediente "D´A.R.C. y A. Primitiva Elvira s/SEPARA- CION PERSONAL" Expte. N° 194/08, la sentencia dictada fue de separación personal, no de divorcio vincular (adjuntado copia del fallo en cuestión).

II.- Los fundamentos de la resolución.- Para así decidir, la magistrada de grado señaló que la petición se encuentra fuera de su competencia en este tipo de proceso. Señala que la declaratoria de herederos no es pasible de ser "complementada", citando al efecto la opinión doctrinaria de Lino E. PALACIO y que, al no configurar una sentencia, es posible admitir nuevos herederos o excluir a alguno de los allí mencionados, aclarando que debe ser dictada respecto de aquellos que acreditaron adecuadamente el vínculo, siendo distinta la situación del cónyuge supérstite dado que éste mantiene la titularidad de su parte en los bienes gananciales al margen de su comparecencia al proceso, de manera que su eventual inacción no puede afectar derechos que tienen funda- mento en el régimen patrimonial del matrimonio.

Deriva de ello que no corresponde complementar la declaratoria de here- deros, por ser manifiestamente improcedente debido a que, los propios presentantes "...reconocen que la Sra. Primitiva ALCARAZ no es heredera ni cónyuge supérstite del...

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