Sentencia Nº 20148 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Fecha22 Junio 2018
Número de sentencia20148
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de junio de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "L.G., M.C. c/ REGALADO, J.M.S./ Privación de la Responsabilidad Parental (En Autos: L.G.M.C.c./.R.J.M. s / Alimentos)" (Expte. Nº 20148/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de la Familia y el Menor Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:-

I.- Mediante la sentencia de fs. 107/112, se hizo lugar a la demanda y en consecuencia se privó de la responsabilidad parental al Sr. Julio M. REGALADO respecto de su hijo menor de edad J.S., por encontrarse acreditado en autos los extremos previstos en el art. 700 inc. b del CCyC; como así también y a solicitud del niño, se conserva el apellido paterno. Se impusieron las costas y se regularon los honorarios profesionales.-

La magistrada de la instancia anterior, consideró acreditado que la actora -en su carácter de progenitora- ha sido quien se ha ocupado en forma "casi exclusiva" del cuidado, asistencia, atención y acompañamiento de su hijo y que pese al reconocimiento como hijo por parte del demandado y la fijación de un régimen comunicacional y contribución alimentaria, se ha verificado -por la prueba aportada en autos- que el Sr. REGALADO ha renunciado a los deberes-derechos que constituyen la responsabilidad parental.-

Señala también, la juez a quo que el joven expresó sus sentimientos en oportunidad de celebrarse la audiencia señalada en mérito de la normativa impartida por el art. 12 de la CDN, la C.N. y el CCyC.; además de considerarse los dictámenes emitidos por la Sra. Asesora de Niñas, Niños y Adolescentes y el Defensor de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes.-

Dicho decisorio, mereció la apelación del demandado (fs. 122), quien expresó agravios a fs. 127/131, los que fueron respondidos a fs. 135/140 y a fs. 143 por el Asesor de Menores.-

II.- El Sr. Julio M.R. se agravia en que la juez a quo no tuvo en cuenta ni consideró el contexto en que se desarrolló la relación entre adultos y en la gravedad de la adopción de estas medidas.-

Manifiesta el recurrente, que la privación de la responsabilidad parental debe adoptarse con carácter restrictivo y que ello debe ser evaluado por el juzgador en base a pruebas objetivas y que no basta con analizar la conducta del progenitor.-

A modo de conclusión, el apelante solicita que no...

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