Sentencia Nº 20145/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia20145/17
Fecha18 Mayo 2018
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 18 días del mes de mayo de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratu- lados: "RUIZ, R.L.c.Y.B., H. y Otros s/ Posesión Veinteañal" (Expte. Nº 20145/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y realizado el correspondiente sorteo, se estableció el siguiente orden de votación: 1º) Dr. J.O.C.; 2°) Dra. M.G.A.; y 3º) Dra. A.B.G.L..
El Dr. Cañón, dijo:


I.- Mediante sentencia de fs. 340/343 el juez a quo hace lugar a la de- manda incoada por la actora contra los Sres. H.A.C.C. y B.; N.T.C. y B.; R.A.C. y B. y L.R.C. y B. respecto de la Parcela Uno; y las Sras. L.C.M. y A.M., con relación a la Parcela Dos y declara que R.L.R. ha adquirido por posesión veinteañal el 100% del dominio de los inmuebles rurales Parcela 1 y 2, L. oficial 15, Fracción A, Sección XXIV, de esta provincia en el Ejido Comunal y Departamento Puelén (actual registración dominial Parcela Uno al N.E. 8108/80 Matric. XXIV-78 y para Parcela 2 el Tomo 872, F.5.M.. XXIV-9, Registro de la Propiedad de la Provincia de La Pampa). Asimismo ordena la inscripción en el Registro de la propiedad Inmueble, una vez que quede firme, oficiándose conforme lo prevé el art. 35 inc. b) de la Ley Nº 560.
En lo que respecta a la imposición de costas señala que "si bien en principio deberían aplicarse a los vencidos, no dependiendo el litigio de un hecho de los demandados o de un hecho por el cual éstos deban responder, la acción no puede ejercitarse sino a expensas de la accionante..." por lo que concluye que deben ser soportadas por la actora. Finalmente difiere la regula- ción de honorarios profesionales hasta el momento de determinarse el monto del proceso (arts. 32 y 23 de la LA).
Contra dicho decisorio la actora y su letrado por derecho propio inter- ponen aclaratoria y recurso de apelación (fs. 348). El magistrado no hace lugar a la aclaratoria solicitada (fs. 349) por considerar que no se encuentra determinado el monto del proceso en la acción posesoria objeto del proceso, y aclara que debe fijarse en el caso el procedimiento de regulación de honorarios previsto en los arts. 32 y 23 de la LA. sin perjuicio que al momento de la regulación sean tenidas en cuenta las pautas fijadas en el art. 7 de la LA...

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