Sentencia Nº 20138/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha14 Marzo 2018
Año2018
Número de sentencia20138/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 14 días del mes de marzo de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratu lados: "KOHAN P.E.c.O.S. PARA FINES DETERMI- NADOS y OTROS s/Sumarísimo" (Expte. Nº 20138/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- Mediante sentencia de fs. 414/425, la juez a quo hace lugar a la demanda interpuesta por la Sra. P.E.K., condenando solidariamente a P.A.S. y Plan Ovalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados, a pagar a la primera la suma de $ 59.543,64, con más intereses, impone costas y regula honorarios a los letrados y perito interviniente.

Para así decidir, la sentenciante señaló que no era controvertido que la actora integró el grupo 7940 del Plan Ovalo de Ahorro previo para la adquisición de un vehículo y que efectuó distintos pagos correspondientes a dicho plan, mas sobre la base del informe pericial obrante a fs. 284/299, consideró que la misma no suscribió con su firma la Solicitud de Adhesión que lleva el N° 00379301, ni los “Datos complementarios del Adherente”, y no conformó la “Información Extractada Póliza Seguro de Vida”, ni las “Cláusulas sobre Gastos de Entrega (Res. IGJ Nº 1/2001)”, ni el pago diferido del “Derecho de Admisión”, ni el plan de cuotas y las condiciones atinentes a la cuota reducida, ni el “Prorrateo del Impuesto de Sellos”, como así tampoco formuló la “Declaración Jurada sobre Licitud y Origen de fondos” ni declaró su “Condición de Persona Políticamente Expuesta”, y nunca optó por la solicitud de un crédito de Standard Bank Argentina SA y no declaró conocer ni conformar “Bonifica- ciones Especiales”; consecuentemente, consideró que no hubo acuerdo de voluntades entre las partes, por cuanto se trata de un contrato formal donde no se puede inferir el consentimiento tácito.

Sobre la base de las pautas arriba señaladas, tuvo por acreditados los presupuestos de la responsabilidad civil, estando probado que el hecho antijurídico guardó relación causal con los pagos y la disminución patrimonial sin causa que sufrió la accionante, por lo que atribuyó a ambas demandadas responsabilidad por las consecuencias dañosas del hecho, declarando proce- dente el daño emergente y daño moral, y rechazando el lucro...

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