Sentencia Nº 20130/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha26 Febrero 2018
Número de sentencia20130/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de febrero de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "V.C.D.c.J. y otro s/Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 20130/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 5 de la Ira. Circuns- cripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- La resolución en recurso (fs. 437/438).- Luego de homologar el acuerdo transaccional suscripto por las partes del proceso (por la suma de $1.600.000 obrante a fs. 432/433) y mediante el cual dieran por concluido el litigio, la Sra. juez a quo reguló los honorarios al perito médico BOAGLIO en el 2% del monto del acuerdo (quien aceptó el cargo y presentó su dictamen) y al Lic. S.C.M. en la suma de $ 1.500 (perito psicólogo designado que no alcanzó a realizar la pericia).
Dicha resolución fue apelada (fs. 441) por el Dr. L.F.B. (concediéndose el recurso a fs. 457 en relación y con efecto suspensivo, siendo modificado en cuanto al encuadre legal a fs. 459, luciendo los agravios a fs. 460/461 y contestados a fs. 465/466).
II.- La apelación del perito médico Dr. L.F.B.:
Expone, como motivo de agravio, que la regulación es extremadamente baja si se la considera en relación a la calidad del trabajo realizado y a la incidencia en el trámite del proceso judicial; es decir que, a su criterio, el acuerdo alcanzado a fs. 432/433 está conectado a la pericia realizada en virtud de la estrecha vinculación existente sobre el total de los rubros reclamados. Argumenta que el porcentaje otorgado es menor al que de ordinario se fijan no solo por el mismo Juzgado Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 5 en otras ocasiones -menos de la mitad-, sino también respecto de aquellas habituales del foro local.
Acota que, aún si se decidiera excluir alguno de los ítems pretendidos de la base del cálculo y aplicar la misma regulación que se efectuara en los autos "Sepúlveda" (de aquel Tribunal), igualmente los honorarios regulados han sido subvaluados, teniendo en cuenta que el daño moral peticionado incidió en el 21.62% del reclamo; por lo que, de reducir el monto del acuerdo en tal porcentual y regular el 6% -excluido el daño moral- conforme al fallo citado, la suma ascendería a $75.244,80, o en su defecto si se regulara el 5% del total, sería de $80.000.
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