Sentencia Nº 20127/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia20127/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de diciembre de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "H, R S s/Declaración de Incapacidad" (Expte. Nº 20127/17 r.C.A.), venidos del Juzga do de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- La sentencia que viene en consulta.- Viene elevada la sentencia de grado dictada con fecha 31.05.2017 [obrante a fs. 58/63] mediante la cual se declara la incapacidad del Sr. R.S.H. [en los términos del artículo 32 -último párrafo- del CCyC].
De acuerdo a los antecedentes de la causa, se desprende que se dicta sentencia declarativa de incapacidad de conformidad al nuevo marco estatui- do por el art. 32 y sgtes. del Código Civil y Comercial de la Nación [vigente a partir del día 1.08.2015] haciendo expresa referencia en los considerandos del fallo que "...tengo presente que de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del art. 32 del CCyC, estamos en presencia del supuesto excepcionalísimo previsto en la norma en el cual se contempla una situación de absoluta imposibilidad de interacción y/o comunicación por cualquier modo, medio o formato adecuado. Se ha dicho al respecto que sólo se mantiene la causal de interdicción para los supuestos en los cuales la persona se encuentra "en situación de ausencia de conciencia de si, de su alrededor, carente e imposibilitada de comunicación con el entorno, con otras perso- nas, y por todo lo cual un sistema de apoyo aparece insuficiente, correspondiendo entonces la figura de un curador que ejerza representación pura (...) ...". Considero en el el subiudice se dan los dos presupuestos para la declaración de incapacidad de una persona y la consecuente declaración de incapacidad de una persona y la consecuente designación de curador -art. 32, último párrafo CCyC, es decir la imposibilidad de la persona de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier medio, modo o formato adecuado y que la adopción de un sistema de apoyos adecuado a la situación particular de la persona resulte ineficaz...(...) Para este supuesto excepcionalí simo del Código Civil y Comercial prevé un modelo de sustitución de la voluntad de la persona a través de la designación judicial de un representante legal, reflejado en la figura de un curador..." (Cfme. fs. 61/62). Bajo tales premisas se designe curador definitivo a su esposa -Sra. E.O.C.- "quien actuará en representación del mismo en los términos de los art. 100 y 101 del CCyC, ejerciendo su representa- ción cuidando de su persona y de sus bienes en los términos del artículo 138 de la misma normativa, debiendo destinarse prioritariamente la percepción de la pensión que percibe R. (ver. fs. 10) a atender a su persona y salud", estableciendo además que "... en forma complementaria se establece como persona de apoyo a la hija del causante, Sra. E.H., para que en su calidad de familiar conviviente brinde la ayuda y la asistencia necesaria en lo que refiere a los actos de la vida cotidiana del causante, en tareas básicas referidas a su persona como higiene, alimentación, administración de medicación, cumplimiento de las indicaciones terapéu- ticas que determinen los especialistas tratantes y la supervisión y acompañamiento que requiera para evitar extravíos, atento su tendencia a salir a la vía pública sin rumbo fijo (...) y como medida de apoyo se instruye a la curadora...

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