Sentencia Nº 20116/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia20116/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de octubre de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "PACHECO Gloria Estela S/ Restricción de la Capacidad" (Expte. Nº 20116/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- La sentencia que viene en consulta- Viene elevada la sentencia de grado dictada con fecha 22.03.2017 [obrante a fs. 228/233 vta.] mediante la cual se revisa [en los términos del artículo 40 del CCyC] la resolución dictada con fecha 29.04.2005 que declaró la incapacidad en los términos del artículo 141 del Código Civil de Gloria Estela P. [obrante a fs. 36/37] y que oportunamente, fuera ya remitida en consulta a este Tribunal [conforme lo estatuido por el artículo 602 último párrafo del CPCC] y confirmada con fecha 24.06.2005 [fs. 49/vta.].
De acuerdo a los antecedentes de la causa, se desprende que el Tribunal de grado "revisa" la sentencia dictada oportunamente y, en tal andamiaje, rectifica los alcances de aquel pronunciamiento en un todo conforme al nuevo marco estatuido por el art. 40 del CCyC [vigente a partir del día 1.08.2015] declarando "la restricción de la capacidad de Gloria Estela P." para el ejercicio de determinados actos, estableciendo un sistema de apoyo o salvaguarda para que la asista en la toma de decisiones y los alcances de la intervención de la persona designada a tal fin conforme se indica en el punto 3. b), ordenando las inscripciones en los registros correspondientes.
Conforme se advierte, la situación que ahora acontece, resulta un extre- mo distinto, claro está, al que otrora motivó la elevación a esta Cámara, en tanto en aquella oportunidad se había declarado la incapacidad por insania de la Sra. P.; y dicha sentencia no había sido apelada, motivo por el cual se cumplimentó la elevación en el andarivel del artículo 602 del CPCC; de allí que, efectivizada la consulta en tales términos, se dictó el fallo confirmatorio de fecha 24.06.2005 [fs. 49/ vta.].
II.- La procedencia de la "elevación en consulta" en el ordenamiento jurídico actual.
Efectuadas las consideraciones iniciales, e ingresando ya en el análisis de la remisión dispuesta, deviene oportuno y necesario determinar, previo a todo, si corresponde elevar en consulta en los términos del artículo 602 del CPCC [norma procedimental local] una sentencia de revisión adoptada en el marco de lo estatuido por el artículo 40 del CCyC que, precisamente, tiene como finalidad el reexamen de las sentencias declarativas de restricción de la capacidad o, excepcionalmente, de incapacidad [conforme lo prevé el artículo 32 parte final del CCyC]; revisión que, de oficio, ha promovido y cumplimentado el Tribunal de grado luego de haber entrado en vigencia aquel precepto, ajustando el pronunciamiento anterior [dictado el 20.11.1998] a las nuevas disposiciones que rigen al materia, conforme surge de fs. 228/233 vta. [22.03.2017].
En principio, dable es señalar que el artículo 602 del CPCC, fue regulado como parte del Título II "Procesos de Declaración de Incapacidad" y comprendido en el Capítulo I [de ese...

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