Sentencia Nº 20111/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia20111/17
Fecha12 Septiembre 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 12 días del mes de septiembre de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los autos caratulados: "PAGELLA, J.C. En Au- tos: 'MORAN, R.M. y MORAN, Máximo s/Sucesión Ab Intestato - Expte. Nº 6523/16' S/ RECURSO DE QUEJA" (Expte. Nº 20111/17 r.C.A.) y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- La resolución que motiva la queja.- Mediante resolución de fecha 29 de mayo de 2017 (fs. 1 de las presentes actuaciones) y conforme surge de los autos caratulados: "BESSO, R.L. c/Sucesores DE MORAN M. s/ Ejecutivo y Medida cautelar/ Expte N° 67033", el cual fuera iniciado en el Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras N° 2 de la I Circunscripción Judicial, el Sr. Juez a quo hizo lugar a la solicitud de reconocimiento del crédito de la acreedo- ra Sra. R.L.B. [en las sumas de $210.000 en concepto de capital y de $229.054 por intereses], como así también del crédito del Dr. L.O.N. por sus honorarios ($16.422), con más IVA.

Esta decisión fue recurrida por el letrado apoderado de la heredera [fs. 2 ] y la apelación deducida fue denegada por el Sr. Juez de grado conforme resolución de fecha 16 de junio de 2017 [fs. 3] motivando ello el recurso de queja [art. 277 del CPCC] deducido por ante esta Cámara de Apelaciones con fecha 26 de junio de 2017 [8.35 hs.].

Para denegar la concesión del recurso interpuesto el magistrado expre- só: "... no habiendo perjuicio ni gravamen alguno toda vez que el crédito que se está reconociendo cuya acreencia es responsabilidad de uno de los herederos de la presente sucesión, el Sr. M.M., fue determinado en sentencia monitoria ante los Tribunales de la I Circuncripción Judicial Expte. 67033, Juzgado Nº 2, firme a la fecha, con toma de razón a fs. 29 firme a la fecha, y con notificación previa según constancia de fs. 100, sin oposición alguna. Por ello, sumado a su extemporaneidad rechazo por improcedente." (fs. 3 de las presentes actuaciones).
II.- Del recurso de queja.- De modo previo, ha de señalarse que el recurso de queja ha sido interpuesto en término, ello en virtud de lo estatuido por los artículos 277 y 116 del CPCC; dado que la parte recurrente se notificó de la resolución denegatoria de fecha 16 de junio de 2017 el mismo día de su dictado, conforme surge de la constancia obrante a fs. 3 [art. 126 del CPCC] e interpuso la queja el día 26 de junio de 2017 [8.35 hs.]...

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