Sentencia Nº 20105/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia20105/17
Año2018
Fecha30 Mayo 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 30 días del mes de mayo de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "G. R.D.c.N.S. y Otros s/L." (Expte. Nº 20105/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ia. Circunscripción Judicial, estableciéndose por sorteo el siguiente orden de votación: 1º) J.G.S.S.; 2º) J.S.L.C..-

El J.S., dijo:

I.- Sentencia de fs. 457/462:

Rechazó la demanda interpuesta por R.D.G. contra N.S.M. e hizo lugar a la acción contra S.S.S., condenado a este último a pagar el monto a liquidar de aquellos rubros que fueron declara- dos procedentes, con más interés de ajuste a tasa mix. No obstante, impuso las costas del proceso a las personas demandadas, regulando honorarios a los profesionales del derecho intervinientes. En su sentencia, la jueza de la instancia anterior consideró que, si bien el contrato de trabajo puede acreditarse por todos los medios de prueba, rige a su respecto la presunción que surge de la mera prestación de servicios (arg. art. 23 LCT), invirtiéndose en su caso la carga de probar que tales servicios están desvinculados de un contrato laboral. Y que en autos, lejos de desvirtuarse con prueba en contrario dicha presunción, existe material probatorio (tal el caso de documental relacionada con viajes, testimoniales y prueba confesional) acreditativo de la habitualidad dependiente de tales servicios, a los que califica de personales e infungibles, pese a que el actor se desempeñaba como empleado público, sin exclusividad y con flexibilidad horaria. Asimismo, entendió que la parte demandada no negó la remuneración ni el encuadre alegado, resistiendo en cambio la acción con el argumento (insostenible a juzgar por la jueza a quo en razón del principio de irrenunciabilidad) que lo pagado era en definitiva el resultado de acordado con el trabajador. Tuvo en consecuencia por probada la relación laboral, de acuerdo con las modalidades y circunstancias denunciadas por el demandante, con derecho a percibir las tarifas pretendidas. Finalmente declaró improcedente la acción contra N.S.M. (propietaria de algunos rodados explotados por SIESTO), por cuanto no se probó su condición de empleadora, ni siquiera como parte de un supuesto grupo o conjunto empresario, aclarando sin embargo que le eximía de las costas, en tanto el actor no tenía por qué conocer cuál era la vinculación contractual existente entre los co-demandados, pudiendo creerse con derecho a litigar contra ambos. Tal decisión fue apelada por la parte actora (fs. 468); y también por la parte demandada (fs. 470), quienes respectivamente expresaron sus agravios a fs. 479/480 y fs. 486/491, siendo contestados en su caso por las contrarias (fs. 482 y fs. 493/496).

Recurso del demandante: Se agravia (I.a.) únicamente que el fallo emitido en su favor no determina certeramente los rubros por los que prospera la demanda, habiéndose omitido pronunciarse acerca de cuáles son en definitiva los conceptos declarados proce dentes, máxime teniendo en cuenta que la jueza a quo, entendiendo innecesaria la actuación de un experto contable, tampoco indica en su sentencia si la liquidación a practicar únicamente incluye los rubros indemnizatorios (detallados en el memorial como comprensivos de indemnización por despido, preaviso, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, SAC sobre preaviso y vacaciones), también las diferencias salariales y multas previstas en la ley 25.323 y 25.345.

Recurso de la parte demandada: La recurrente plantea dos agravios, argumentando en queja: (I.b.) que se hizo lugar a la demanda teniéndose por acreditada una relación laboral, con pronunciamiento basado en afirmaciones dogmáticas y con fundamentos sólo aparentes, que entre otros argumentos no tuvo en cuenta que las tareas del actor eran sólo ocasionales; (I.c.) subsidiariamente, en su caso, que se tengan en cuenta los períodos prescriptos vinculados a la defensa de prescripción opuesta.

II.- Tratamiento de los recursos: Habiendo analizado el material probatorio rendido en autos y los respectivos memoriales de apelación con sus respuestas, adelanto mi voto en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR