Sentencia Nº 2010 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 01-11-2019

Fecha01 Noviembre 2019
Número de sentencia2010
MateriaS/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

C2970/15 PEREZ MARIO ANDRES C/MAPFRE ARGENTINA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO SENT Nº 2010 C A S A C I Ó N En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a Uno (01) de Noviembre de dos mil diecinueve, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo C.il y Penal, integrada por los señores Vocales doctores D.O.P., A.D.E., D.L. y la señora Vocal doctora C.B.S. -por no existir votos suficientes para dictar sentencia válida-, bajo la Presidencia de su titular doctor D.O.P., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora en autos: “P.M.A. vs. Mapfre Argentina s/ Cumplimiento de contrato”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores A.D.E., D.L., D.O.P. y doctora C.B.S., se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor Vocal doctor A.D.E., dijo: I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Excma. Corte, el recurso de casación interpuesto a fs. 205/219 por el letrado apoderado de la parte actora contra la Sentencia N° 51/2018 de fecha 27 de Febrero de 2018, pronunciada por la Sala III de la Excma. Cámara en lo C.il y comercial común, y glosada a fs. 197/200 de autos. La presente vía extraordinaria local, fue declarada admisible, mediante Sentencia N° 229/2018 del referido Tribunal, del 21 de Mayo de 2018 (fs. 227). II.- Corresponde, en consecuencia, efectuar un repaso de los antecedentes relevantes para resolver la cuestión planteada; esto es: de la sentencia materia de impugnación, y del recurso interpuesto por la demandada. A los fines que se vienen de apuntar, se advierte que la materia debatida ha sido objeto de una correcta síntesis en el dictamen fiscal agregado a 235/237, cuya exposición esta Corte comparte y a la cual se remite, en homenaje a la brevedad. III.- Sin perjuicio de lo antes apuntado, y siendo inherente a la competencia funcional de esta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán, como Tribunal de casación, revisar lo ajustado de la concesión efectuada por el A quo, la primera cuestión a examinar es la relativa a la admisibilidad del remedio impugnativo extraordinario local. A tales fines se observa el cumplimiento de los requisitos de presentación tempestiva, depósito de ley, sentencia equiparable a definitiva o que causa un gravamen de imposible reparación ulterior en el sentido definido por esta Excma. CSJT, y proposición de doctrina legal. El escrito recursivo es autosuficientes, y hace una relación de los puntos materia de agravio, apoyada en la pretendida infracción a normas de derecho, e invocando arbitrariedad, con lo cual acreditan la existencia de quaestio iuris. En consecuencia, el recurso resulta formalmente admisible. IV.- Con relación a la procedencia, este Tribunal da por íntegramente reproducida, en homenaje a la brevedad, la exposición efectuada en el Dictamen de fs. 235/237, pero discrepa con la solución allí propuesta. 1.- Contra lo que aquél Dictamen postula, se observa, en efecto, que el caso traído a decisión del Tribunal, es análogo al resuelto por esta Corte in re: “.G.E. vs. Telecom Personal S.A. s/ Daños y perjuicios” en Sentencia N° 623 de fecha 17/05/2017. 2.- En el citado precedente, en efecto, esta Corte sentó las siguientes pautas hermenéuticas, que resultan plenamente aplicables al caso de autos: «Siendo los daños punitivos derecho positivo en nuestro país (art. 52 bis - LDC), no cabe dudas de que el juez debe aplicarlos cuando encuentre cumplidos sus requisitos de procedencia, cosa que en autos el juez consideró cumplimentado en suficiencia. Pero aplicarlos no implica sólo recurrir a una mera formulación de su procedencia, sino también fijar un monto serio, acorde con las circunstancias del caso. No basta con sancionar, si la sanción es sólo aparente […] esta Corte Suprema oportunamente sostuvo que “el daño punitivo ha sido definido como aquellos 'otorgados...para castigar al demandado por una conducta particularmente grave, y para desalentar esa conducta en el futuro' También la sentencia resulta contradictoria pues si existió una “grave inconducta de la demandada que justifica la imposición de esta sanción” que tiene por fin un “objetivo sancionatorio” y “disuadir al proveedor, desalentándolo de prácticas particularmente lesivas”, no resulta una derivación razonable de la normativa vigente aplicar un monto que evidentemente no podrá evitar la “repetida indiferencia ante la lesión a los derechos de quien fuera su cliente, lo cual trasciende los intereses del actor y se proyecta en los de la comunidad, interesada en que todo consumidor reciba un trato digno y equitativo” (el entrecomillado pertenece a la sentencia) […] Por ello, la imposición de una multa de cinco mil pesos a una empresa como la demandada y tomando en cuenta la conducta reprochable asumida en las distintas instancias (comerciales, administrativas, judiciales), atenta sin lugar a dudas contra la finalidad que tuvo el legislador al importar el instituto de los daños punitivos a nuestro país, esto es -como ya se dijo- sancionar, prevenir y evitar que tales conductas se reiteren en el futuro […] Ocurre que el monto resulta tan exageradamente pequeño, que no puede cumplir ni siquiera con la idea de justicia que el daño punitivo viene a imponer». Estas pautas hermenéuticas, fueron reiteradas por esta Corte en sus Sentencias N° 287/2018 y 1896/2018. 3.- El modo de resolución tornará inoficioso pronunciarse, por ahora, sobre los restantes agravios, en particular sobre el relativo al agravio moral. 3.1. En efecto, por un lado a tenor de una recta doctrina del art. 761 procesal civil, cuando el Tribunal declara una nulidad, corresponde detener allí todo análisis, y proceder a reenviar, sin más. Dicho texto establece, en efecto, que cuando «el tribunal decida que la sentencia impugnada ha sido pronunciada en infracción a la norma de derecho, así lo declarará y procederá a resolver el juicio con arreglo a la norma aplicable al caso […] Si el quebrantamiento de la norma de forma diera lugar a la nulidad de la sentencia, así lo declarará, remitiendo el expediente al tribunal...

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