Sentencia Nº 201 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha11 Agosto 2017
Año2017
Número de sentencia201
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº201

Dr. H.A.P..

JUEZ DE CONTROL

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

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General Pico, 11 de Agosto de 2017

VISTO: Este Legajo Nº 34456, caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ MUÑOZ, G.H. (A) “CHANCHO” S/ ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA” y

CONSIDERANDO: 1. Que en mi carácter de Juez de Control, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 38 inc. 9°, 377, siguientes y concordantes del C.P.P. que se sigue contra el imputado G.M. por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO CON UN ARMA DE FUEGO, CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUDO TENERSE POR ACREDITADA, EN GRADO DE TENTATIVA Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL SIN LA DEBIDA AUTORIZACION LEGAL EN CONCURSO REAL (arts. 166 último párrafo y 42, arts. 189 bis inc. 2º, y 55 del C.P..-

Solicitando el Sobreseimiento de M. por la presunta comisión del delito de SUPRESION DE NUMERACION DE ARMA DE FUEGO (Art. 189 bis inc. 5º último párrafo del CP)

El Sr M. resulta asistido defensivamente por el Dr. W.V. y representa al Ministerio Público Fiscal de la Provincia de La Pampa, la Sra. Fiscal Dra. V.C..-

2. Antecedentes del caso: Los procesos se inician el primero de ellos el dia Lunes 6 de marzo del corriente por medio de la denuncia del S.W., quien manifestó en sede policial que mientras se encontraba en inmediaciones de calle 116 casi esquina 9 fue asaltado por una persona que portaba un arma de fuego la que, luego de intentar sustraerle su teléfono celular, se dio a la fuga hacia el Barrio Malvinas. El segundo de los hechos tiene su origen a raíz del allanamiento ocurrido en el domicilio del imputado donde fueron hallados dos armas de fuego, no contando el imputado con la autorización legal para ello.

Denunciadas e investigadas las presentes causas se procedió a la Formalización de la Investigación Penal Preparatoria respecto a los hechos que se le imputan al Sr. M., realizándose la misma el día 9 de marzo del corriente por la presunta comisión de los delitos que hoy se lo está sentenciando, fue asistido defensivamente por el Dr. V..

El día 7 de julio del corriente , la Fiscala Campo junto al Defensor Oficial , arribaron a un Acuerdo de Juicio Abreviado en relación al imputado de autos a los fines que, de acuerdo a los hechos delictivos enrostrados en este expediente, el encartado reconoce la existencia de los mismos como así también su autoría, solicitando por ello que, se lo condene a la pena de Un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimento con expresa declaración de reincidencia.

3. Audiencia de admisibilidad formal y de visu Se desarrolló el 7 de julio ante el suscripto, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P. donde G.H.M., reconoció la firma inserta en el acuerdo, expresó haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo reconociendo la culpabilidad enrostrada en estos legajos.

En dicha audiencia se contó con la presencia también del Defensor Particular y de la representante del MPF la Dra. Campo.-

  1. Fundamentos (art.349 C.P.P.

a) Consideraciones preliminares sobre la admisibilidad sustancial

Que, en el acuerdo de Juicio Abreviado el reconocimiento hecho por el imputado, en la transacción con el titular de la acción penal, importa una verdadera confesión, que realza el valor de tal medio, si bien la posibilidad del imputado de declarar, en forma amplia...

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