Sentecia definitiva Nº 201 de Secretaría Penal STJ N2, 24-08-2016

Fecha24 Agosto 2016
Número de sentencia201
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 24 de agosto de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “WILLIAMS, Oscar y RIQUELME FERNÁNDEZ, Cristian s/Queja en: \'OJEDA, Carlos Emilio; MARTÍN, Fernando Javier; SÁEZ, Juan Gabriel; RIQUELME FERNÁNDEZ, Cristian y WILLIAMS, Oscar Ernesto s/Vejaciones calificados por el uso de violencia en c.i. con lesiones leves\'” (Expte.Nº 27541/14 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 97/115, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 212, del 21 de diciembre de 2015, este Superior Tribunal de Justicia rechazó -por mayoría- el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la Defensa Pública en representación de Cristian Alfredo Riquelme Fernández y Oscar Ernesto Williams y confirmó en lo pertinente la Sentencia definitiva Nº 63/14 de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti, que había condenado a los nombrados y a Carlos Emilio Ojeda, Fernando Javier Martín y Juan Gabriel Sáez, como coautores del delito de vejaciones agravadas por el uso de violencia en perjuicio de Ariel Alberto Balladini, a la pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación por el doble de tiempo para cumplir, ejercer o desempeñar cualquier función policial (arts. 45 y 144 bis inc. 2º en función del 142 inc. 1º C.P.).
Respecto de lo decidido por este Cuerpo, el defensor particular doctor Juan Ambrosio Huenumilla deduce recurso extraordinario federal en representación de Oscar Williams (fs. 97/115), del que se corre traslado por el término de ley (art. 257 Ley 22434) y contesta el Ministerio Público Fiscal mediante escrito obrante a fs. 133/138.
2. Que, luego de dar cuenta de los antecedentes que entiende de relevancia, el recurrente critica el razonamiento de este Superior Tribunal de Justicia y afirma que la sentencia impugnada resulta arbitraria pues los hechos que se tuvieron por probados no surgen de la prueba colectada, a la vez que carece de sustento jurídico.
Enumera las garantías procesales que, a su entender, se han violado en el juicio, desarrolla el concepto de arbitrariedad y, posteriormente, formula en detalle sus planteos al respecto.
En primer lugar alude al derecho de su pupilo a ser juzgado sin dilaciones indebidas, y
/// denuncia además la conculcación de los principios de legalidad y proporcionalidad en virtud de que la condena accesoria -inhabilitación- se ha dictado sin que exista un marco normativo que lo justifique, además de que resulta más gravosa que la principal dado que importa la pérdida del trabajo de los condenados y la imposibilidad de acceder a sus correspondientes retiros-.
A continuación se agravia por cuanto la sentencia ha prescindido de la normativa legal aplicable, a la luz de la cual analiza...

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