Sentecia definitiva Nº 201 de Secretaría Penal STJ N2, 23-12-2008

Número de sentencia201
Fecha23 Diciembre 2008
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23142/08 STJ
SENTENCIA Nº: 201
PROCESADO: ESTAÑITA FRANCISCO CARLOS
DELITO: LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 23-12-08
FIRMANTES: BALLADINI – SODERO NIEVAS – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de diciembre de 2008.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ESTAÑITA, Francisco Carlos s/Lesiones culposas de carácter grave -calificado- s/Casación” (Expte.Nº 23142/08 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 144) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 66, del 13 de junio de 2008, el Juzgado Correccional Nº 18 de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a Francisco Carlos Estañita, como autor del delito de lesiones culposas de carácter grave, a la pena de tres mil pesos de multa e inhabilitación especial por el término de dieciocho meses para conducir todo tipo de automotores (arts. 45, 94 y 90 C.P.).

2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.

3.- El casacionista sostiene que la sentencia es violatoria de la ley sustancial y formal, puesto que carece de fundamentos suficientes para la conclusión a la que arriba. En este orden de ideas, afirma que para atribuir la responsabilidad a su pupilo del hecho acusado no se pueden merituar las maniobras previas a la salida con su vehículo del lugar donde había dejado a la pasajera, puesto que esto no tuvo ninguna incidencia en lo sucedido atento al lapso temporal con la colisión posterior. Argumenta también que tampoco es cierta la apreciación de que si Francisco Carlos ///2.- Estañita hubiera respetado las normas de tránsito la colisión no se habría producido, de lo que da razones. Agrega que la víctima circulaba con su motocicleta muy cerca del camión estacionado en el lugar de salida de vehículos, pese al ancho de la calle, por lo que el choque siempre se produciría. A todo evento, considera que el imputado debe ser absuelto en aplicación del principio in dubio pro reo.-
4.- Atento a la índole del agravio, la defensa centraliza su discusión en negar la tipicidad culposa de la acción del imputado porque no media una conexión o nexo de terminación entre la antinormatividad y el resultado -conexión de antijuridicidad-.

Así, sostiene que -a todo evento- si...

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