Sentencia Nº 201 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 09-11-2021
Número de sentencia | 201 |
Fecha | 09 Noviembre 2021 |
Materia | M.R.D.L.M. Vs. G.R.A. S/ ALIMENTOS |
SENT. Nº: 201 - AÑO: 2021. JUICIO: MORENO ROSA DE LAS MERCEDES c/ G.R.A. s/ ALIMENTOS - EXPTE. N° 1123/20-I1. Ingresó el 05/10/2021. (Juzgado de Fam. y S.. de la IVª
Nom. - C.J.C.). C., 09 de noviembre de 2021. AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación deducido en estos autos caratulados: “MORENO ROSA DE LAS MERCEDES C/ G.R.A. S/ ALIMENTOS - EXPTE. Nº1123/20-I1”;
y CONSIDERANDO:
Viene a conocimiento y resolución de este Tribunal de Alzada el recurso de apelación deducido por A.E.A., Defensor Oficial en lo Civil y del Trabajo, con carácter itinerante, con jurisdicción territorial en los Centros Judiciales Concepción y M., en representación de Rosa de las Mercedes Moreno, en contra de la sentencia de fecha 07 de septiembre de 2021. El recurrente manifiesta que las sentencia perjudica a su mandante porque rechaza una solicitud tendiente a hacer efectivos los alimentos fijados a favor de su hija menor de edad con fundamento en el art. 73 inc. 4 del CP y dice que la cuestión a resolver es si dicho artículo se aplica en este caso concreto como lo entiende la resolución. Señala que la resolución está errada porque la norma no dice lo que allí se indica. Que el art. 73 inc. 4 del CP dispone que es acción privada la que nace del incumplimiento de los deberes de asistencia familiar y que hasta allí está de acuerdo, pero luego de una coma, el texto continúa para decir que eso solo sucede cuando la víctima fuere el cónyuge. Se pregunta si en este caso la víctima es el cónyuge y se responde que no, que lo es la adolescente hija de ambas partes, como surge de la demanda y de la sentencia. Que en definitiva, la norma no es aplicable y que allí radica el error de la decisión y el motivo por el que debe revocarse. Por lo expuesto, pide que se haga lugar tanto al recurso de apelación. Corrido el traslado de ley, el demandado contesta los agravios presentados por la actora solicitando que no se haga lugar al pedido de comunicar a la Unidad Fiscal de decisión temprana, con costas, por los motivos que allí expone y a los que remitimos en honor a la brevedad. Por decreto de fecha 06/10/2021 el Tribunal dispone el pase de los autos a despacho para resolver. Quedando los autos en estado de expedirse sobre la cuestión propuesta, se advierte que la resolución en crisis no hace lugar a la petición del Sr. Defensor, en el punto I c, sobre comunicar en caso de configurarse el incumplimiento de la cuota alimentaria fijada a favor de la hija a la Unidad Fiscal de Decisión...
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